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A la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le falta emitir dos resoluciones más para que el criterio por el que se ordena a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorizar la adquisición de la semilla de cannabis se convierta en jurisprudencia.
El miércoles, la Corte dictó las últimas dos resoluciones para crear jurisprudencia, en las que se establece que la prohibición absoluta del consumo de marihuana con fines recreativos es inconstitucional, por lo que todos los jueces y tribunales federales del país están obligados a aplicarla.
Un eslabón faltante es la autorización para adquirir la semilla de cannabis para ejercer el derecho a consumirla con fines lúdicos.
Hasta ahora, la Corte ha emitido tres resoluciones en las que estableció que existen vías para que la Cofepris autorice la adquisición de la semilla, por lo que faltan dos más para que este criterio también se vuelva obligatorio para los juzgadores del país.
El primer antecedente se emitió en el amparo concedido al ex candidato presidencial Armando Ríos Piter. Establece que la Cofepris determinará la cantidad máxima de adquisición de semillas.
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