Más Información
Un hombre que padece depresión, estrés postraumático y dependencia a la morfina acudió como regularmente lo hacía a recibir sus medicamentos para tratar sus enfermedades mentales pero, por cuestiones administrativas, las autoridades de salud le negaron el servicio.
No se trata de una nueva adaptación de la historia del Joker interpretado por el actor Joaquin Phoenix , se trata de la historia de un hombre mexicano a quien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concedió un amparo para que no deje de recibir su tratamiento médico.
La resolución fue emitida en mayo pasado por la Segunda Sala de la Corte que determinó que el Estado mexicano está obligado a proteger, con la misma intensidad y bajo las mismas condiciones, el derecho a la salud de personas con padecimientos tanto físicos como mentales y, específicamente, a suministrar los medicamentos básicos para su tratamiento.
Lee también: Canal Once quiere niños felices y sanos
El hombre fue diagnosticado con depresión, estrés postraumático y dependencia a la morfina y era tratado en el Instituto Nacional de Psiquiatría , sin embargo, en el año 2016 acudió en dos ocasiones a dicho lugar donde se le negó el suministro de los medicamentos que requería para controlar sus enfermedades.
El Instituto alegó que no podía darle los medicamentos porque él sólo era un paciente ambulatorio, es decir, que no se encontraba en hospitalización y que los médicos del lugar no son la autoridad obligada a darle los medicamentos.
El paciente, tramitó un amparo argumentando violaciones al derecho humano de la salud y a petición de los tribunales federales que conocieron del caso, la Corte atrajo el asunto.
La Sala de la Corte
estableció que una persona que de manera genérica, comprobada o no, padezca de una enfermedad mental, problema de salud mental, padecimiento mental, enfermedad psiquiátrica, entre otros; debe ser considerada como alguien con discapacidad.
Lee también: Probarán voto digital en dos estados
Agregó que la debida protección del derecho a la salud conlleva la prestación de los servicios necesarios para su protección integral “y no advierte diferencias en el tratamiento normativo que reciben la salud física y la mental, por lo que no existe razón para excluir a la salud mental de esta conclusión”.
“ El derecho a la salud mental sí implica el suministro de medicamentos y, segundo, esta obligación conlleva, por lo menos, otorgarlos sin discriminación, que existan programas tendientes a suministrarlos a toda la población y en particular, a los grupos vulnerables ”, indicó la SCJN.
Con su resolución, la Corte evidenció que los pacientes que reciben atención en el sistema de salud mental están en constante vulnerabilidad y desprotección.
shgm