Al considerar que se violaron sus derechos, un Tribunal Colegiado ordenó anular la sentencia de diez años de inhabilitación para ocupar un cargo público , que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) le impuso a la exsecretaria de Desarrollo Social, , presa en el penal de Santa Martha Acatitla.

Mediante un mensaje en redes sociales, Robles Berlanga presumió que el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa le concedió un amparo en contra de la mencionada resolución dictada el año pasado.

"El Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa consideró que la Sala Superior y en consecuencia la Secretaría de la Función Pública, violaron mis derechos y ordenó que se declare la nulidad de la sentencia que me inhabilitaba por 10 años”, señaló.

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Sin embargo, la Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá emitir una nueva resolución, en la que determine, con plenitud de jurisdicción, la sanción correspondiente por la falta administrativa cometida por Robles Berlanga, relacionada por presuntamente “no haber informado en su declaración patrimonial de una cuenta de 2 mil pesos.

Por lo que, se ordenó una nueva discusión del asunto “con base en el artículo 37 de la ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

La también exsecretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), en el sexenio de Enrique Peña Nieto, insistió que "ha sido atacada por instituciones del Estado mexicano se ha topado con un muro, el de la justicia, un paso más en el camino por la verdad y en contra de la infamia de la que he sido objeto”.

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En su sentencia, el Tribunal destacó que “en las relatadas circunstancias, ante lo fundado del concepto de violación que hizo valer la parte quejosa, se impone otorgar el amparo solicitado, a fin de que la Sala Superior responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita una nueva en la que declare la nulidad de la resolución impugnada y ordene a la autoridad demandada emitir una nueva resolución, en la que determine, con plenitud de jurisdicción, la sanción correspondiente por la falta administrativa cometida por María del Rosario Robles Berlanga, atendiendo al último párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

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