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Por improcedente, una jueza en Materia Administrativa desechó de plano una demanda de amparo promovida la semana pasada por la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez, contra la imposición de una multa económica de 36 mil 309 pesos.
En julio pasado, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó imponer a Rodríguez Velázquez una sanción económica equivalente a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la capital del país.
Inconforme, Rodríguez Velázquez, a través de la Dirección General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales de la SSPC, tramitó ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México un amparo contra la multa impuesta.
Sin embargo, Dinorah Hernández Jiménez, titular del mencionado Juzgado, determinó desechar de plano la demanda de garantías, ya que el “juicio de amparo es improcedente en contra de las determinaciones dictadas en el juicio de origen que provienen de un juicio de amparo que se encuentra en ejecución de sentencia”.
“El juicio de amparo indirecto es improcedente contra el acuerdo de seis de julio de dos mil veintitrés dictado en el juicio de nulidad *****, por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el que se ordena la imposición de una multa consistente en trescientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente de la Ciudad de México, a cargo de la quejosa; así como su ejecución; lo cual resulta explicable tomando en cuenta que a los jueces de Distrito compete ejercer la facultad de control constitucional a través del juicio de amparo; y de proceder dicho medio de impugnación en contra de actos o resoluciones provenientes de juicio de amparo, implicaría ejercer un control sobre otro control constitucional; pues, en todo caso, si al tramitar o resolver un juicio constitucional los juzgadores de amparo incurren en irregularidades, éstas constituyen una violación a las disposiciones que regulan el procedimiento, impugnables a través de los recursos que la ley de amparo establece. Bajo este contexto, se concluye que procede desechar de plano la demanda”, sentenció la jueza.
maot