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El subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Luis Rodríguez Bucio, denunció al juez de distrito Alejandro Alberto Díaz Cruz, por favorecer con la libertad a Kevin Daniel “N”, presunto integrante del cártel de Sinaloa.
“El juez Díaz Cruz liberó a Kevin Daniel tras decidir no vincularlo a proceso, luego de ser detenido tanto por la Fiscalía General de la República, como por Sedena, el 23 de noviembre en un cateo en Culiacán, donde se le aseguraron más de 6 mil tabletas de fentanilo y otras drogas y armas de diversos calibres.
“El juez Díaz Cruz se basó en un video que presentó la defensa de Kevin Daniel, en el que se observa que en el domicilio ingresaron 21 elementos y no nueve, quienes fueron los que firmaron el acta de cateo, por lo que a su consideración no hay certeza de quiénes y cuántos servidores públicos intervinieron en la diligencia”, detalló Rodríguez Bucio en la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador de este martes 26 de diciembre en Palacio Nacional.
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El subsecretario de Seguridad señaló que el juez Díaz Cruz confundió los elementos que brindaban únicamente seguridad perimetral, con aquellos que les correspondía la búsqueda y localización de indicios, autorizados para firmar el acta respectiva.
También denunció a los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en la Ciudad de México, quienes favorecen a un presunto secuestrador Juan “N”, quien el 12 de marzo de 2020 había sido sentenciado a más de 33 años de prisión por el delito de secuestro en agravio de dos personas.
“El día 30 de noviembre, por mayoría de votos, uno en contra, el Tribunal Colegiado otorgó un amparo a Juan y ordenó al Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, que fue la autoridad responsable para que absuelva a Juan y ordene su inmediata libertad”, apuntó.
Remarcó que de acuerdo al colegiado, la detención de este sujeto y su posterior puesta a disposición, violaron el artículo 16 constitucional, debido a que su detención no ocurrió en flagrancia, por lo que deberá ser absuelto, atendiendo al principio de “presunción de inocencia”.
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