La Sala Superior del del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por unanimidad de votos, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ( INE ) relativo a los lineamientos para el desarrollo del cómputo distrital del proceso de .

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impugnó lo aprobado por el INE, sin embargo, el Tribunal le dio la razón al órgano administrativo electoral.

Magistradas y magistrados avalaron que los lineamientos impugnados se encuentran apegados a derecho y brindan certeza y seguridad jurídica a la etapa del cómputo distrital de los votos, pues no contravienen el principio de reserva de ley ni de subordinación jerárquica, ya que se limitan a prever reglas y cuestiones operativas que permitan complementar el desarrollo del cómputo distrital estableciendo precisiones para su ejecución.

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Además, que las peticiones de generar nuevos lineamientos que incluyan: causales adicionales de nuevo escrutinio y cómputo que permitan un recuento de votos más certero; la utilización de una herramienta informática que permita determinar con mayor certeza en qué casos procede realizar un nuevo escrutinio y cómputo; y el establecimiento de que las labores relativas al cómputo distrital puedan ser llevadas a cabo exclusivamente por integrantes del Consejo Distrital, carecen de sustento legal.

Lo anterior en virtud de que los lineamientos se apegan a lo previsto en la Ley Federal de Revocación de Mandato, lo que genera un mayor grado de certeza en el desarrollo del cómputo distrital , entre otros.

En sesión pública, por videoconferencia, la sentencia de la Sala Superior del TEPJF consideró relevante subrayar que estas disposiciones concuerdan y complementan lo establecido en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, porque se exponen las reglas operativas que permitirán regular de forma complementaria los temas o actividades no considerados, estableciendo precisiones para su ejecución, que permitan la conclusión oportuna del cómputo distrital.

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Así, en los mencionados Lineamientos se establece que, con el propósito de que los resultados de la votación oficiales resulten lo más oportunos posibles; a fin de que la ciudadanía y los actores políticos involucrados conozcan con certeza y seguridad jurídica, el cómputo distrital de la Jornada de Revocación de Mandato se realizará de forma inmediata, conforme se reciban los paquetes de las casillas en las sedes de los órganos distritales.

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