El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, integrante de la Sala Superior del ( TEPJF ), hizo público su proyecto de resolución de la próxima sesión de este órgano en el que propone la inaplicabilidad del decreto de interpretación, conocido como “decretazo”, para la consulta popular de revocación de mandato que se llevará a cabo el próximo 10 de abril.

En el proyecto se propone confirmar el acuerdo ACQyD-INE-42/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral ( INE ) y que fue impugnado por Morena.

En este documento, Felipe de la Mata Pizaña recuerda que el pasado 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental , principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato”, el cual entró en vigor al día siguiente.

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“Lo anterior es relevante en la medida en que la presente controversia reside, precisamente, en determinar si el actuar de la Comisión de Quejas fue conforme a Derecho al considerar que las publicaciones de Morena difundieron contenido cuya difusión está prohibida al constituir propaganda gubernamental, en el contexto del desarrollo del actual proceso de revocación de mandato”, definió el magistrado.

“De lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que al pretender hacer una 'interpretación auténtica' del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los dos límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa”.

“El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable. Visto lo anterior, es claro que el Decreto de interpretación auténtica no es una instancia válida de derecho aplicable, ya que: i) No realiza una interpretación auténtica del término “propaganda gubernamental” que pretenda aclarar su significado, sino que excede el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato. ii) Con lo anterior, se contraria al texto del artículo 35, fracción IX, apartado 7° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte de las personas servidoras públicas en los procesos de revocación de mandato”, señaló.

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