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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “revivió” la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para imponer a los concesionarios de radio y televisión lineamientos para proteger los derechos de las audiencias.
La Segunda Sala de la Corte avaló, por mayoría de cuatro votos, el proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Potisek y confirmó un amparo concedido desde 2019 a la Asociación de Defensorías de las Audiencias y tres personas físicas.
Lo anterior se debe a que consideró que el recurso de revisión presentado por la Cámara de Diputados contenía tantas deficiencias técnicas que hicieron sus argumentos inoperantes.
En consecuencia, con la resolución de la Corte el Congreso de la Unión tendrá 30 días hábiles para derogar la reforma aprobada el 31 de octubre de 2017 al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que eliminó la facultad del IFT para expedir los lineamientos y se facultó a los concesionarios a generar libremente sus códigos de ética.
Antes de la reforma, el IFT emitió los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias, mismos que debían ser observados por los concesionarios de radio y televisión, pero que fueron derogados en 2017 al considerar que atentaban contra la libertad de expresión.
En el amparo concedido desde 2019, el juez de Distrito declaró inconstitucional la reforma que permitía a los concesionarios generar sus códigos de ética bajo un marco de autorregulación y sin que los mismos fueran avalados posteriormente por autoridad alguna.
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La diferencia entre la sentencia emitida por el juez y la de la Corte es que los ministros le dieron efectos generales al amparo concedido, por lo que fijaron el plazo de 30 días hábiles para que el Congreso derogue la reforma declarada inconstitucional y deje el artículo 256 de la ley vigente antes de la modificación y, con ello, también retomarán su vigencia los lineamientos emitidos por el IFT.
Además, la sentencia de la Corte obliga a los concesionarios de radio y televisión a someter sus códigos de ética a una convalidación o revisión frente a los lineamientos del IFT que volverán a estar vigentes, a pesar de que éstos han sido señalados por diversas empresas como limitativos de la libertad de expresión e imposibles de aplicarse en la práctica.
Una de las principales críticas a los lineamientos del IFT era que para diferenciar la información noticiosa de modo claro de la opinión de quien la presenta, esta persona deberá advertirlo al momento de realizarla. Es decir, que el conductor o presentador deberá manifestar de modo claro y expreso que lo que está a punto de decir constituye su opinión y que no forma parte de la información noticiosa.
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Desde el amparo concedido por el juez declaró que en la reforma de 2017 el Congreso no dio ninguna justificación para eliminar la facultad que tenía el IFT para emitir los lineamientos que tenían como objetivo defender el derecho de las audiencias.
Que, por el contrario, con la modificación los legisladores delegaron en los concesionarios la defensa de los derechos de las audiencias, a pesar de que en la Constitución se establece que esto debe ser regulado por una ley.
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