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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) restituyó la militancia de Lorena Piñón Rivera al PRI y su registro como candidata a dirigir al partido tricolor.
Por unanimidad, los magistrados concluyeron que el PRI excedió el plazo en el cual podía haber aplicado la sanción de pérdida de la militancia a ese partido por haber aceptado ser candidata de otra fuerza política, en 2015.
Por ello se resolvió regresar las cosas al estado en el que se encontraban antes de que, el 28 de junio, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria decidiera expulsarla de sus filas y ordenar a la Comisión Nacional de Procesos Internos cancelar su registro como candidata a presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) priista.
Los magistrados concluyeron que la facultad sancionadora del partido prescribió pues el procedimiento iniciado contra Piñón inició en un plazo mayor a 365 días naturales a partir de la realización de la presunta infracción que prevé el Código de Justicia Partidaria.
El 28 de junio la Comisión de Justicia Partidaria canceló la membresía de Piñón pues en 2015 aceptó ser candidata (lo que no se concretó finalmente) por el PAN a diputada local en Veracruz.
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