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CDMX.- Con la nueva reforma laboral, se reducirá el tiempo para desahogar los juicios laborales en un máximo de seis meses, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El objetivo es que al quedar a cargo de los poderes judiciales de la Federación y los Estados, los juicios laborales se desahoguen en dos audiencias a través del sistema oral, lo que permitirá hacer más breve el trámite y pasar de un promedio de cuatro años a 6 meses aproximadamente para obtener una sentencia definitiva.

“El nuevo sistema de justicia laboral plantea que, antes de acudir ante un tribunal, trabajadores y patrones tendrán que acudir a un centro de conciliación, por lo que sólo en caso de no llegar a un acuerdo podrán iniciar un juicio, el cual se desahogará en dos audiencias con plazos mucho más breves que los actuales”, señaló la dependencia federal.

Antes de iniciar un procedimiento ordinario, el trabajador debe obtener una constancia de no conciliación que entrega el Centro de Conciliación; en este documento se certifica que el trabajador y el patrón no lograron llegar a un acuerdo.

El siguiente paso es para el trabajador, quien debe presentar una demanda laboral y anexar las pruebas de su caso, así como la constancia de no conciliación. En un plazo de 24 horas después de haberla presentado, la demanda se turna al tribunal correspondiente y este tiene un plazo de tres días para dictar el acuerdo de admisión.

Después de admitir la demanda, el tribunal tiene cinco días para notificar a la parte demandada, quien a su vez tiene 15 días para contestar y presentar las pruebas a su favor. Hasta aquí sumarían 24 días.

“Al contestar la demanda, el patrón puede aceptarla, supuesto en el cual el juez citará a la audiencia de juicio para dictar sentencia, la cual debe ser en un plazo no mayor a 10 días. De continuar con el juicio, se dará vista al demandante con la contestación de demanda y pruebas de su contraparte, para que en un plazo de 8 días objete las pruebas de la demandada, formule observaciones de la contestación de demanda y, en su caso, ofrezca pruebas”.

Los siguientes pasos son la notificación de la demanda al patrón; un periodo de cinco días para que este objete las pruebas ofrecidas y replique; luego, en el juicio, se abre la posibilidad de llamar a algún tercero; se citará a una audiencia preliminar para depurar el procedimiento, establecer los hechos no controvertidos y acordar sobre las pruebas en las cuales deben comparecer trabajador y patrón.

“En la audiencia preliminar se señalará día y hora para la audiencia de juicio, en la que se desahogarán las pruebas, se formularán los alegatos, se declarará cerrada la etapa de instrucción y se emitirá la sentencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento. En estos casos se estima un plazo de 6 meses”.

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