Más Información
En plena Navidad, asesinan a Francisco Bañuelos, subsecretario de ganadería en Zacatecas; Fiscalía investiga los hechos
Vía Facebook citan a familia para venderles un auto en oferta; banda roba y dispara a matar al padre
Llega Navidad para choferes y repartidores; publican en el DOF decreto para derecho a seguro médico, indemnización y utilidades
Esto es lo que sabemos sobre la huelga de trabajadores de Starbucks en EU; estas son las condiciones por las que luchan
El proyecto del ministro de la Suprema Corte de Justicia del Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, propone invalidar la elección por voto popular de jueces y magistrados, avalar la de ministros de la Corte, así como magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), relacionado a la reforma judicial.
En una nota ejecutiva se señala que el proyecto es para contestar a las demandas de acción de inconstitucionalidad presentadas por diversos partidos políticos nacionales, un partido político local y la minoría parlamentaria de una entidad federativa.
Detalla que en esta acción de inconstitucionalidad se impugna la denominada “reforma judicial”, publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que pretende renovar a los poderes judiciales Federales y de las entidades federativas y dotarlos de legitimidad democrática.
Lee también “Reforma judicial no representa un obstáculo, sino un requisito”; jueces a favor de la reforma judicial
Entre sus medidas, destaca la elección popular de las personas juzgadoras, la creación de un sistema de administración y disciplina más fuerte de los poderes judiciales, y otras medidas relacionadas con la austeridad, las remuneraciones y los alcances de los diversos medios de control constitucional.
El proyecto plantea que la elección de las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de la Constitución; párrafo primero.
Esto en la porción normativa “Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito”; fracción I, en la porción normativa “la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera”; fracción II, párrafo primero, en la porción normativa “y tercero”; fracción II, inciso c), en la porción normativa “.
Y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito; párrafo tercero y cuarto; 97, párrafo primero, en la porción normativa “podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.
Agrega que no podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.
Lee también “Conflicto mayúsculo si Corte no acepta la Reforma Judicial”: Fernández Noroña
El proyecto subraya que las magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al segundo párrafo del artículo Segundo transitorio de este Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado.
Así como 20 días de salario por cada año de servicio prestado y demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales.
Consulta las 366 páginas del proyecto el texto completo:
apr / mahc