En el marco de la discusión y votación de la reforma judicial en el Pleno del Senado de la República, legisladores de Morena sostienen que la mayoría calificada para aprobar el dictamen no es de 86 de los 128 senadores presentes en la sesión, sino de 85, pese a que hay antecedentes que no respaldan sus dichos.
Incluso, legisladores de la 4T como Ricardo Monreal y Manuel Velasco han dicho que el umbral para alcanzar esa mayoría es de 86 votos.
Sin embargo, los senadores de Morena, Adán Augusto López Hernández, coordinador parlamentario; Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva; y Félix Salgado Macedonio, entre otros, sostienen que 85 votos son suficientes.
Fernández Noroña aseguró que el tema está claro y no hay ninguna polémica.
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“Tú no puedes pedir que tengas una votación mayor a lo que es mayoría calificada, 66.66 es mayoría calificada, no hay fracciones de senador, y 86 senadores son 67.18. Tú no puedes pedir 67.18, eso no es mayoría calificada. Con 85 se logra la mayoría calificada, eso a mí me parece que no está a discusión”, sostuvo.
En contraste, el coordinador de los senadores del Partido Verde, Manuel Velasco, aseguró en entrevista que la mayoría calificada se logra con 86 votos.
Casos en la Corte
Hay una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que el 11 de agosto de 2022 anuló una reforma a la Ley Orgánica del Congreso de Morelos, que requería mayoría calificada de los presentes y se aprobó con 13 votos, cuando el cálculo resultaba en 13.3 y se consideró que no se alcanzaba el umbral exigido por la Constitución estatal, que era de 14 votos de los diputados.
La postura de la SCJN, en ese momento presidida por Arturo Zaldívar, fue que no puede adoptarse una aproximación “por defecto”, sino que tiene que acogerse una “por exceso” que lleve a ajustar el número resultante al entero inmediato superior, tanto por razones de índole funcional, numéricas y de protección a los principios democráticos.
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Está el caso de la propia Suprema Corte, cuyo Pleno se compone de 11 integrantes y la mayoría de dos tercios en una votación se logra con 7.3% de los votos. En estos casos, las disposiciones constitucionales y legales que establecen el requisito de mayoría calificada en esa instancia exigen ocho votos.
El 18 de agosto de 2021, a Morena y aliados les faltó un voto en la Comisión Permanente para convocar a un periodo extraordinario para discutir los dictámenes de la Ley Federal de Revocación de Mandato y la Ley Federal de Fuero y Juicio Político.
La votación fue de 23 legisladores a favor y 12 en contra; es decir, el 65.71 % de los presentes en el Pleno, pero no el 66% requeridos para la mayoría calificada.
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“Se exigen 24 votos y no los 23 que hubo, o sea quieren 68% para periodo extraordinario, no se nos puede pedir más que lo que dice la Constitución, denunció Gerardo Fernández Noroña, entonces diputado del Partido del Trabajo, quien fue secundado por el morenista Sergio Gutiérrez Luna, que aseguró “que 65.7% sube a 66%”.
En respuesta, el senador perredista Juan Manuel Fócil explicó que “23 de 35 es el 65.71%. Está claro que no se alcanzan los dos tercios que requiere este ejercicio y aquí no estamos en la escuelita, donde 65 sube a 7”.
La explicación jurídica sostiene que la mayoría calificada de dos terceras partes debe calcularse en números enteros, a través de una aproximación por exceso y no por defecto, ya que es indispensable acreditar el límite constitucional con suficiencia, con el voto que representa el entero numérico superior, y ante la imposibilidad material de dividir el voto de los legisladores, la mayoría únicamente se logra alcanzando el entero superior, es decir, un mínimo de 86 votos.