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El cargo de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido mencionado de manera constante en los últimos meses debido a la reforma al Poder Judicial que planteó el presidente Andrés Manuel López Obrador, pero ¿de qué se encargan los ministros?
De acuerdo con el Reglamento Interior de la SCJN, el Artículo 64 explica que los ministros tienen los siguientes derechos y obligaciones:
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- Asistir y participar con voz y voto a las sesiones del Pleno.
- Asistir y participar con voz y voto a las sesiones de la Sala que conformen; III. Formar parte de los Comités que determine el Pleno y participar con voz y voto en las decisiones de su competencia.
- Solicitar la remisión al Pleno de los asuntos radicados en Sala que, por su trascendencia e importancia, consideren deba conocer dicha instancia.
- Solicitar la remisión a las Salas de los asuntos radicados en el Pleno que, a su consideración, deban ser resueltos por aquéllas.
- Responsabilizarse del buen funcionamiento de su Ponencia.
- Los demás establecidos en las leyes, Acuerdos Generales y otras disposiciones aplicables.
¿Cómo se elige a los ministros?
De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la SCJN se compone de 11 ministros, entre los cuales se encuentra la presidenta -con una duración de cuatro años, sin posibilidad de reelección-, mientras que el resto se mantienen por 15 años; se encuentran divididos en dos órganos: Pleno y Salas.
La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente en aquellas personas que "hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad".
También destaca que deben de ser competentes y con antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
De forma más especifica el Artículo 95 estipula que para ser un ministro se necesita:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación
- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
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En el Artículo 96, se indica que el proceso para nombrar a los ministros que consiste en:
- El Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.
- La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días.
- Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
- En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
Sin embargo, actualmente se está proponiendo hacer cambios en la manera en que se eligen los ministros, entre los cuáles destaca que haya una elección popular en dónde la ciudadanía sea quién elija por medio de su voto.
También que la postulación sea por parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y que postulen candidatos de manera paritaria, es decir garantizar la igualdad entre hombres y mujeres para el puesto.
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¿Qué cambios popone la nueva reforma al Poder Judicial?
De acuerdo con la reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Poder Judicial propone ciertos cambios en la elección de los ministros de la Suprema Corte.
- Por elección popular, con ello busca que sea el Senado quien emita la convocatoria para candidaturas, mismo que posteriormente reciba postulaciones de diferentres poderes. Con el fin de que los ciudadanos coten directamente por los candidatos a ministro o ministra en una elección específica.
- Nueva estructura de postulación. Sea el Senado quien emita la convocatoria para candidaturas, mismo que posteriormente reciba postulaciones de diferentres poderes. Con el fin de que los ciudadanos coten directamente por los candidatos a ministro o ministra en una elecicón específica.
- Propone una postulación paritaria, es decir que el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial postulen candidatos de manera paritaria, Ello organizado por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.
mahc/rmlgv