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La reforma a la Ley de Amparo, propuesta por el Ejecutivo, “carga los dados” a favor del gobierno, porque “establece estándares de actuación” a los jueces, y restringir el otorgamiento de la suspensión hará que el juicio de amparo pierda su función, señalaron especialistas durante la tercera “Audiencia Pública sobre la Ley de Amparo”, realizada en la Cámara de Diputados.
En el evento convocado por las comisiones unidas de Justicia y Hacienda y Crédito Público, nueve expertos que se pronunciaron en contra de la reforma, y expusieron que distorsiona la figura de la suspensión y genera desconfianza en los jueces.
José Ángel Santiago Ábrego, presidente de la asociación Nacional de abogados de empresa colegios de abogados, refirió que los legisladores deben cuidar que en el diseño de las normas “no genere ventajas indebidas y justificadas” en favor de alguna de las partes en un juicio de amparo, “y esto es precisamente lo que sucede con la minuta”.
“De aprobarse la minuta en sus términos… basta con que los jueces verifiquen que se actualiza un daño al interés social o a disposiciones de orden público para que se niegue la suspensión… introduce el elemento de interés público… y cuando se mete el análisis del interés público, como el interés de la Administración, lo que dice es que habrá de negarse la suspensión cuando se pueda afectar al gobierno, y es que resulta que el gobierno es, precisamente, una de las partes en el juicio de amparo”, expresó.
Afirmó que con la reforma, el Ejecutivo dicta la actuación de los jueces, para definir cuando podrán conceder una suspensión y cuando no.
“Se instruye a los jueces de Distrito a cargar los dados a favor de una de las partes, a pesar de que el principio de igualdad procesal lo prescribe, así lo prohíbe el artículo 17 constitucional, así está prescrito en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, y así está prescrito también en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, detalló.
En su turno, Ileana Moreno Ramírez, magistrada de Circuito, dijo que con la reforma a la Ley de Amparo, “parecería que en algunos casos restringen la posibilidad de que se conceda la suspensión”.
Añadió que la minuta también contraviene lo establecido en la Constitución, que señala que no es necesario acreditar una afectación de difícil reparación para que se conceda una suspensión.
“El artículo 128, que me parece que hay que tener mucho cuidado y poner mucho énfasis en él, cuando dice que se tiene que acreditar, por la parte quejosa, que la concesión no le genere un daño de difícil reparación… la fracción décima del artículo 107 constitucional ya no establece como requisito para la suspensión, el de acreditar una afectación de difícil reparación para la parte quejosa. Me parece que si la ley ahora regresa a esta noción. lo que va a hacer es, digamos, ir en contra del texto constitucional en este aspecto”, aseguró.
El exsenador Roberto Gil Zuart dijo que “se trata de uno de los mayores retrocesos jurídicos que ha sufrido el juicio de amparo, y que sus implicaciones son inescindibles de la reciente reforma judicial, de la amputación de los efectos generales del juicio de amparo y de la cláusula que se ha denominado de supremacía constitucional”.
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