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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la solicitud para reasumir su competencia y analizar el posible incumplimiento de una sentencia de amparo que ordenó a la Secretaría de Salud de Nuevo León sancionar al hospital privado Christus Muguerza por incomunicación y malos tratos cometidos en contra de una de sus pacientes.
La paciente ingresó al hospital en marzo de 2015, entonces contaba con 57 años de edad, por una infección en vías urinarias, pero debido a las conductas en que incurrió el hospital, el tribunal federal determinó que esto le ocasionó diversas complicaciones de salud por negligencia médica.
EL UNIVERSAL informó en diciembre de 2017 que en su sentencia de amparo el Colegiado ordenó a la Secretaría de Salud imponer al hospital una multa porque la conducta fue grave.
El expediente señala que la familia de la paciente fue restringida para visitarla y vigilar que se le diera la atención médica necesaria, bajo el argumento de que pretendían acudir fuera del horario.
En el tiempo que la paciente permaneció en el hospital, su hijo, Mario Enrique Guerra Garza, se percató de que su madre presentaba úlceras en la piel, debido a que no la movían de la posición en la que se encontraba.
La familia de la paciente solicitó su traslado a otro hospital, mismo que se les concedió mediante otro amparo, y al llegar al nuevo se indicó que, debido a la falta de atención, desarrolló daño renal crónico y en febrero de este año, con 59 años de edad, falleció.
La secretaría determinó en febrero pasado el pago de una indemnización de 2 millones 401 mil pesos por concepto de daño moral, una disculpa pública por parte del hospital y atención sicológica a los familiares de la paciente.
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