La iniciativa de reforma, propuesta por la que crea la nueva y Acceso a la Información Pública, señala que no se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando “la información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público”.

Asimismo, cuando por ley tenga el carácter de pública; exista una orden judicial; por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación.

“Cuando se transmitan entre sujetos obligados y entre estos y los sujetos de derecho internacional, en términos de los tratados y los acuerdos interinstitucionales, siempre y cuando la información se utilice para el ejercicio de facultades propias de los mismos”.

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Se clasificará como “Información Reservada aquella cuya publicación comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa nacional o la paz social; pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;

La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a las personas servidoras públicas, en tanto la resolución administrativa no haya causado estado; afecte los derechos del debido proceso.

Apenas el pasado jueves, 20 de febrero, el Senado recibió la iniciativa que propone la emisión de tres nuevas leyes que establecen la transferencia de funciones, recursos materiales, financieros y humanos del Inai a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como al organismo denominado “Transparencia del Pueblo”.

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bmc

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