El (INAI) instruyó a la (Profepa) asumir competencia e informar sobre los incendios registrados en basureros, sitios confinados y rellenos sanitarios, desglosado por fecha, sitio, nombre del basurero o relleno sanitario y duración del incendio, dentro del periodo comprendido de 2018 a 2024.

“El manejo de residuos debe realizarse de manera responsable y coordinada entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la población, por ello, es importante que instituciones como la Profepa no solamente apliquen la normatividad que les compete de forma oportuna, sino también, que den a conocer sus acciones en el campo de la vigilancia medioambiental, pues a través de ello se puede concientizar a la población acerca de un tema tan relevante”, subrayó la Comisionada Josefina Román Vergara.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Román Vergara advirtió que la educación de la población con relación al tratamiento de los desperdicios es fundamental para evitar la contaminación del planeta; sin embargo, dijo, al ser un tema tan complejo, los Estados tienen la obligación de realizar las gestiones necesarias para aminorar el daño.

“Es por ello que, en nuestra Carta Magna el derecho ambiental tiene su naturaleza como derecho humano en el artículo 4º, el cual establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y también establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, expresó.

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En el caso concreto, una persona solicitó a la Profepa la lista de incendios registrados en basureros, sitios confinados y rellenos sanitarios, desglosado por fecha, sitio, nombre del basurero o relleno sanitario y duración del incendio, de 2018 a 2024.

En respuesta, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado manifestó su notoria incompetencia, situación que originó la inconformidad del recurrente, al manifestar que la vigilancia de los basureros y rellenos sanitarios se encuentra dentro del ámbito de competencia de dicha procuraduría, tal como lo estipula la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Del análisis realizado por la ponencia, a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se advirtió que no resulta válida la incompetencia aludida por el sujeto obligado, toda vez que sí cuenta con atribuciones para conocer respecto de incendios registrados, dado que, a través de la Subprocuraduría de Inspección Industrial se encarga de la inspección, vigilancia y sanción en materia de contaminación, riesgo ambiental y de residuos.

Asimismo, señaló que se realizó una búsqueda exhaustiva en los sitios de información pública oficial, localizando en el portal del sujeto obligado dos comunicados de prensa que lo relacionan con lo solicitado (uno, publicado el 21 de febrero de 2016, contra el municipio de Oaxaca de Juárez; otro, publicado el 27 de septiembre de 2017, contra el municipio de Canatlán, en el estado de Durango).

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En función de lo anterior, se consideró que el agravio de la persona solicitante es fundado, ya que existen suficientes elementos de convicción que permiten advertir la competencia de Profepa para conocer de lo requerido.

Por los argumentos expuestos, el Pleno del INAI revocó la contestación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que asuma competencia y emita la respuesta que en derecho corresponda, sobre la lista de incendios registrados en basureros, sitios confinados y rellenos sanitarios, desglosado por fecha de incendio, sitio de incendio, nombre del basurero o relleno sanitario y duración del incendio, de 2018 a 2024.

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