Más Información
Secuestran y asesinan a delegado de Unión Regional Ganadera en Sinaloa; su cuerpo presenta huellas de tortura
VIDEO: “¡Qué violenta!”, grita Noroña a senadoras; Jucopo ordenó retirar mampara del Senado lo que provocó jaloneos
Trump desgina a Elon Musk al frente del "Departamento de Eficiencia Gubernamental"; buscará eliminar regulaciones excesivas
14:03- Arturo Zaldívar levanta la sesión y convoca a los ministros a continuar la discusión de la PPO el jueves.
13:51- El ministro Pérez Dayán hace su intervención.
13:44- “Yo no estoy en contra de la prisión preventiva, que desde luego es es una restricción a la libertad personal, de ninguna manera. Es una medida cautelar muchas veces indispensable y protectora de las víctimas y de la sociedad, no se piensa ni se propone desaparecerla”, sostiene el ministro Aguilar. Refiere que tiene que ser una medida cuidadosa de los derechos humanos.
13:36 - El ministro José Luis González Alcántara Carrancá destaca el trabajo del ministro ponente: Este nuevo proyecto es un ejemplo paradigmático de cómo la liberación seria y respetuosa en este Tribunal enriquece las sentencias y la calidad de la justicia constitucional. Sobre la interpretación del artículo 19, dice: “Coincido con las consideraciones del proyecto”.
13:35- La decisión de suprimir la prisión preventiva oficiosa no está en nuestras manos, sino bajo el control del Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, refiere la ministra Yasmín Esquivel.
13:31- Si de aprobarse el proyecto ¿Todos los Tribunales quedan autorizados a ponderar principios contra
reglas restrictivas previstas en la Constitución?, cuestiona la ministra Esquivel.
13:30 - No es verdad que la PPO se imponga de manera automática, el juzgador no actúa de forma inmediata dice Esquivel. No coincide con la afirmación de que la prisión preventiva oficiosa en términos automáticos es contraria a la presunción de inocencia.
13:20- La ministra Yasmín Esquivel se pronuncia en contra del proyecto del ministro Aguilar Morales. el “Abandona la idea inaplicar la Constitución, ahora nos plantea que los delitos que enumera el párrafo segundo del artículo 19, a pesar de su extrema gravedad, cometidos por sujetos de alta peligrosidad, tienen prácticamente el mismo tratamiento, conductas con un caso omiso y sanción respecto a la aplicación de medidas cautelares”, dice.
13:18- No comparto el parámetro de constitucionalidad porque resulta innecesario para la resolución de este asunto, reitera Pardo Rebolledo.
Estoy de acuerdo con la conclusión del proyecto en el sentido de la invalidez de los artículos 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 5 fracción 13 de la Ley de Seguridad Nacional por consideraciones distintas y por consideraciones adicionales, dice.
13:05- El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo comparte la conclusión del proyecto: "Yo no comparto el parámetro de constitucionalidad que se propone, insisto, independientemente que yo pueda compartir o no la propuesta de interpretación”. Se pronuncia a favor.
13:02: Esta propuesta no significa la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas sujetas a la figura, aclara el ministro ponente Luis María Aguilar.
Reitera que la presunción de inocencia no es un mero declarativo o un simple formalismo jurídico carente de implicaciones concretas o materiales, sino una norma viva que debe aplicarse en todo enjuiciamiento del sistema penal acusatorio.
12:33- El ministro ponente, Luis María Aguilar , presenta el nuevo proyecto ante el pleno: "Las personas son la razón de existencia del Estado".
12:30- El ministro presidente, Arturo Zaldívar , abre la sesión ordinaria del Pleno para revisar la figura de la prisión preventiva oficiosa.
Este martes se reanuda en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la discusión del nuevo proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales sobre la prisión preventiva oficiosa que propone acotar la figura estipulada para ciertos delitos en el artículo 19 constitucional.
Para Aguilar Morales, la prisión preventiva oficiosa debe entenderse como una medida no automática y su “carácter oficioso únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”.
También lee: Corte reanuda discusión sobre prisión preventiva oficiosa con nuevo proyecto de ministro Aguilar
ed