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Además de violaciones a la constitución, el acuerdo del Instituto Nacional Electoral ( INE ) por el que se pospuso la consulta de revocación de mandato, vulnera derechos humanos de la ciudadanía. Así lo sostiene la controversia constitucional que interpuso este martes el presidente de la Cámara de Diputados , Sergio Gutiérrez Luna , ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“El acuerdo impugnado suspende el ejercicio de derechos humanos, sin seguir las formalidades previstas para ello a nivel constitucional y convencional, como lo es el derecho de la ciudadanía a la participación en los procesos de revocación de mandato”, plantea el recurso que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria .
Como parte del recurso, se argumenta que el mandato otorgado por el Poder Reformador de la Constitución y por el Poder Legislativo al Instituto Nacional Electoral para organizar y desarrollar el proceso de revocación de mandato, se encuentra sujeto à la disponibilidad presupuestaria existente en el ejercicio correspondiente, “pero de ninguna manera se condiciona a una garantía institucional de suficiencia presupuestaria como falsamente lo pretende el Instituto en su Acuerdo impugnado”.
“Es justamente bajo esa premisa que tiene sentido lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato , para que sea el propio Instituto quien realice los ajustes presupuestales que resulten necesarios para ejercer la función electoral que constitucional y legalmente le fueron asignadas”, puntualiza el documento.
Gutiérrez Luna sostiene que ningún órgano del Estado mexicano, incluido el Congreso de la Unión y el Poder Judicial de la Federación , gozan de garantía institucional de suficiencia presupuestal tal y como lo alega el INE.
Pese a ello, se explica que el propio INE aprobó un anteproyecto en el que solicitaron 18 mil 827 millones, monto que ya consideraba la realización de la consulta, sin embargo, señalan que en el presupuesto de egresos 2022, la Cámara de Diputados aprobó darle al INE 19 mil 736 millones, cantidad superior a la solicitada por el órgano autónomo.
“Así las cosas, el acuerdo aprobado por el Instituto Nacional Electoral que por este medio de control constitucional se impugna, actualiza de forma manifiesta e indudable una violación a la Constitución Federal y a la Ley Federal de Revocación de Mandato, lo que constituye una invasión a las facultades constitucionales de competencia exclusiva de este Órgano Legislativo, relativas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que pretende que para llevar a cabo el ejercicio de revocación de mandato programado para el siguiente año, la Cámara de Diputados pueda ejercer las facultades que le otorga el artículo 74, fracción IV de la Constitución Federal”.
Por otra parte, la acción de inconstitucionalidad sostiene que en el acuerdo impugnado se viola a la carta magna y a la Ley Federal de Revocación de Mandato, lo que constituye una invasión a las facultades constitucionales de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, “toda vez que pretende que para llevar a cabo el ejercicio de revocación de mandato programado para el siguiente año, la Cámara de Diputados apruebe presupuesto adicional, al ya aprobado”.
“toda vez que se ha evidenciado la invalidez constitucional del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, ante la insuficiencia presupuestal derivada de la reducción aprobada en el Anexo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, se determina posponer temporalmente la realización del proceso de Revocación de Mandato 2021 2022" tildado, así como la clara contravención la orden constitucional, se solicita es que este Alto Tribunal declare la inconstitucionalidad de este”, concluye el recurso.
rcr