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Los amparos contra el aeropuerto de Santa Lucía no lograron sentar un precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para determinar si es o no posible y obligatorio frenar proyectos de obra pública mediante suspensiones provisionales o definitivas.
Esto, debido a que la Segunda Sala de la Corte analizó una supuesta contradicción de tesis para determinar si es posible frenar obras públicas mediante la tramitación de amparos.
Sin embargo, los asuntos que la Sala debió analizar, y en los que se argumentó que había contradicción porque un Colegiado sí concedió la suspensión provisional y otro no, resultaron casos completamente distintos, razón por la que los ministros omitieron analizar el fondo de los asuntos y determinaron que no existió la contradicción.
Los asuntos que llegaron a la Corte fueron dos amparos, uno tramitado contra la construcción de una carretera, que ya estaba hecha, y en la que se argumentaron violaciones al derecho de propiedad de los dueños del terreno por el que pasa un tramo de dicha vía, el Colegiado negó la suspensión.
El otro, fue uno de los más de 100 amparos tramitados contra la construcción del aeropuerto internacional en la Base Aérea Militar de Santa Lucía por un piloto aviador que argumentó cuestiones de seguridad aeronáutica y laboral para solicitar frenar la obra, el Colegiado concedió la suspensión.
Por ello, los integrantes de la Segunda Sala avalaron el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán al considerar que no existió la contradicción de tesis porque los casos eran completamente distintos.
Para que exista una contradicción de tesis, la ley establece que los casos que la Corte analice deben ser similares pero con resultados diferentes, lo que no ocurrió en esta ocasión.
cev