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El Senado de la República avaló por unanimidad que los padres de familia o tutores que tienen un hijo diagnosticado con cáncer , podrán gozar de una licencia de 28 día s, en un periodo máximo de tres años, sin que necesariamente sean continuos.
La minuta que fue enviada al Ejecutivo para su publicación, indica que las madres y padres asegurados cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por un instituto de salubridad con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos para ausentarse de sus labores en caso de que requiera hospitalización y cuidados médicos en el hogar, incluido el tratamiento del alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado.
Las modificaciones a la Ley del Seguro Social, del ISSSTE y la Ley Federal del Trabajo, establecen que los padres o madres gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón , siempre y cuando, haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses a la fecha del diagnóstico, o tener al menos registrados 52 semanas (un año), de cotización inmediata previa al inicio de la licencia.
“En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado. Las licencias otorgadas cesarán: cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por ocurrir el fallecimiento, el menor cumpla 16 años; cuando el ascendiente que goza de licencia sea contratado por un nuevo patrón”, se lee en el documento.
El segundo transitorio indica que los recursos ejercidos para el 2019, se obtendrán de los apartados en el presente decreto, y en los años posteriores serán etiquetados por la Secretaría de Hacienda en los Presupuestos de Egresos de la Federación (PEF), en los ejercicios correspondientes, y en el entendido que la licencia “no impactará” en las cuotas obrero patronales recabadas por los institutos de Seguridad Social del gobierno federal.
Las licencias entrarán en vigor al otro día que el Ejecutivo federal lo publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
mpb