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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar que los estados cuyas leyes locales prohiben el matrimonio entre personas del mismo sexo, no tienen obligación de compensar a los ciudadanos afectados por estas disposiciones.
De acuerdo con un proyecto que la Primera Sala de la Corte discutirá la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes que limitan el matrimonio a un acto entre hombre y mujer, es suficiente para garantizar la no repetición del acto reclamado.
En consecuencia, los estados no pueden pagar compensaciones para resarcir el daño a las parejas del mismo sexo que consiguieron contraer nupcias mediante la presentación de amparos.
“Cuando el acto reclamado es una norma general y en la sentencia de amparo se declara su inconstitucionalidad, el ‘remedio’ previsto por la Ley de Amparo consistente en la desaplicación de esa norma al caso concreto también constituye una garantía de no repetición, toda vez que la desaplicación logra el objetivo de que el acto legislativo que vulnera sus derechos no vuelva a aplicársele en casos futuros a la persona que obtuvo el amparo en contra de la norma general”, indica el proyecto realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
El amparo fue promovido por un ciudadano de Chihuahua, donde desde 2015 fueron eliminados los preceptos que impedían a las parejas del mismo sexo a solicitar licencias de matrimonio, pues varias personas promovieron juicios de garantías contra esa limitación.
En su demanda, el quejoso argumentó que la declaratoria de inconstitucionalidad de la prohibición generaba como consecuencia la necesidad de que el gobierno del estado de Chihuahua asumiera la responsabilidad de indemnizar a quienes se vieron afectados por la misma.
En México, sólo en cuatro estados han eliminadas las limitaciones a matrimonios entre personas del mismo sexo a través de acciones de inconstitucionalidad.
Se trata de Puebla, Chiapas, Jalisco y Colima, entidades en las que el Máximo La Suprema Corte ha señalado como inválidas las normas en las que el matrimonio se limita sólo a celebrarse entre hombres y mujeres.
En febrero pasado, la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo admitió una acción de inconstitucionalidad promovida por la (CNDH) contra la disposición de que el matrimonio en Nuevo León sólo puede celebrarse entre hombre y mujer.
En noviembre de 2015 la SCJN emitió una jurisprudencia en la que consideró que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo son inconstitucionales y violan los derechos humanos.