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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló el Sistema Anticorrupción creado por el Congreso de Nuevo León y las reglas para su funcionamiento mismos que fueron impugnados por el gobernador de la entidad, Jaime Rodríguez “El Bronco”.
El Pleno de la Corte indicó que el Congreso local no incurrió en violaciones al procedimiento legislativo cuando creó su sistema anticorrupción.
Además, reconoció la facultad del Legislativo de Nuevo León para crear leyes anticorrupción y en materia de responsabilidades administrativas así como la del Comité de Selección del Sistema Anticorrupción local para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana de dicho sistema, también como para participar en el procedimiento de designación del Auditor General, el Fiscal General de Justicia, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales y el Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa.
También avaló el procedimiento de designación del Magistrado de la Sala Especializada, del Fiscal General y de los Fiscales Especializados; y la regulación del Ministerio Público y de la Fiscalía General.
Sin embargo, los ministros ordenaron al Congreso local a pronunciarse sobre la iniciativa de reforma presentada por “El Bronco” al sistema normativo que regulaba la entonces Procuraduría General de Justicia de Nuevo León (en 2017).
“Con el silencio del Poder Legislativo se generó una violación a los principios de legalidad y división de poderes, establecidos en los artículos 16, 41 y 116 de la Constitución General”, señalaron los ministros.
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Invalidó la facultad del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción local para emitir resoluciones vinculantes, por considerarla excesiva y carente de equivalencia en el Sistema Nacional Anticorrupción.
Así como la disposición en la que el Auditor General del Estado sería designado por la votación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura local, pues la Constitución federal establece que esa elección debe realizarse con la votación de dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas locales.
También invalidó la extensión de los alcances de la extinción de dominio por considerarla contraria a la Constitución federal.
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