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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó reformas al Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) en las que se reforzaba la prohibición a entregar cualquier tipo de propaganda en la que se oferten beneficios en especie o en efectivo, con la que se buscaba impedir la proliferación de tarjetas de promesas o programas sociales durante las campañas.
Con esa restricción el INE “se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones reglamentarias”, expuso el magistrado José Luis Vargas, ponente de la sentencia emitida ayer por el pleno del TEPJF al resolver un bloque de impugnaciones en contra de las reformas reglamentarias.
Empero, a propuesta del magistrado, se incorporó al reglamento “el mismo contenido” que existe en la ley y que también prohíbe esa propaganda.
Al mismo tiempo se estableció que los gastos en esa publicidad “están prohibidos, pero al mismo tiempo al beneficiar a campañas electorales, éstos deben de sumarse al total de gastos de campaña que correspondan”. Es decir, está prohibida esa propaganda, pero si se eroga en ella deberá reportarse como gasto.
De acuerdo con el argumento del magistrado, el INE se excedió, pues “incorpora en el reglamento una hipótesis que está reservada, a mi modo de ver, al legislador ordinario, sobre qué pueden o no hacer los partidos políticos y candidatos independientes durante los procesos electorales, así como las consecuencias que se generarían en caso de ser inobservada dicha disposición”.
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El pleno del TEPJF también revocó la prohibición a la recolección y uso de datos personales de ciudadanos para integrar padrones de militantes.
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