justiciaysociedad@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el “resguardo domiciliario” como parte de las medidas cautelares que pueden ser impuestas a los imputados durante los procesos penales por considerarla una medida alternativa y menos perjudicial que la prisión.

Con seis votos a favor, los ministros declararon que esta medida, considerada en el Sistema Penal Acusatorio, es constitucional, a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la impugnó por ser una figura semejante al arraigo.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea estimó que el resguardo domiciliario pretende ser una extensión de la prisión preventiva, por lo que votó en contra del proyecto realizado por el ministro Javier Laynez Potisek.

“Me parece que estas normas deben ser interpretadas siempre pro persona y en la forma en que mejor benefician a la persona que va a estar sujeta a estos procedimientos, no creo que tenga atribuciones el legislador ordinario para ampliar los supuestos en los cuales una persona puede estar privada de su libertad, así sea en su domicilio”, dijo.

Para el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la medida es inconstitucional porque carece de plazo para su ejecución.

El ministro presidente, Luis María Aguilar, indicó que la medida tiene una temporalidad y negó que se equipare a figuras como la prisión preventiva o el arraigo, con esta postura coincidió el ministro Eduardo Medina Mora.

“El resguardo domiciliario, durante el proceso penal, no es equiparable al arraigo, pues no resulta aplicable en el periodo de averiguación previa, sino a partir del momento en que se haya realizado la imputación o vinculación a proceso, es una medida, por consecuencia, que sólo puede ser dictada dentro del proceso penal.

“Al representar una medida cautelar que, en efecto, restringe la libertad personal y de tránsito, puede cobrar vigencia a efecto de garantizar que el imputado comparezca al juicio, que se proteja a la víctima o a los testigos, a la comunidad, así como cuando el imputado está siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”, agregó.

Ubicación en tiempo real, inconstitucional. Con una mayoría calificada, los ministros declararon inconstitucional la geolocalización en tiempo real a través de los teléfonos celulares de las personas involucradas en una investigación criminal, por considerar que esta medida vulnera el derecho a la privacidad.

La figura fue impugnada por la CNDH y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (Ifai hoy Inai), porque en el texto vigente desde 2014 y hasta junio de 2016, el Código Nacional de Procedimientos Penales no delimitaba en qué tipo de delitos se podía aplicar ni obligaba al Ministerio Público a solicitar la autorización de un juez.

“Esta redacción es demasiado amplia, y tan sólo requerir el que exista denuncia o querella también me parece que deja a discreción de la autoridad investigadora el uso de esta facultad de geolocalización que, de alguna manera, se ha cuestionado que es violatoria de derechos sustantivos”, dijo el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses