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El presidente Andrés Manuel López Obrador remitió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión , dos iniciativas . La primera reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución, en materia de condonación de contribuciones a deudores fiscales.
La segunda, los artículos 116 y 127 de la Constitución, respecto a límites en las remuneraciones de los servidores públicos .
Ambas propuestas fueron enviadas a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
La iniciativa para modificar el artículo 28 constitucional, resalta que la condonación de contribuciones puede llegar a afectar el interés general de la población, toda vez que, de otorgarse en forma desmedida a los sujetos obligados al pago de contribuciones, cuyos montos debieron haber enterado al Estado Mexicano y que, en vía de consecuencia, éste dejó de percibir, necesariamente repercute en el equilibrio que debe existir entre los ingresos y los gastos públicos.
“La presente Iniciativa a fin de contribuir de carácter permanente en la inhibición de cualquier trato preferencial que, como se mencionó anteriormente, se ha otorgado a lo largo del tiempo primordialmente en favor de unos cuantos. De esta manera, se logrará que el Ejecutivo federal detenga la nociva práctica de otorgar de forma discrecional y periódica, y de manera generalizada y masiva la condonación de contribuciones a los deudores fiscales”, señala el documento.
La propuesta establece que en México “quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, así como las prohibiciones a título de protección a la industria”.
En cuanto a la segunda propuesta, que modifica los artículos 116 y 127 constitucionales, tiene como objetivo que ningún funcionario gane más que el Presidente, incluidos los órganos autónomos y la Suprema Corte, sin que ello vulnera su autonomía presupuestal, señala.
En el documento se registra que las remuneraciones de los servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución, por lo que los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como las personas de derecho público, órganos y organismos con autonomía reconocida en las constituciones y leyes locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que, en su caso, percibirán sus servidores públicos.
“Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones, personas de derecho público, órganos y organismos a los que la presente Constitución o las leyes les otorguen autonomía, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”, dice la propuesta.