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Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá ordenar al Congreso de la Unión que expida el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares antes del 15 de diciembre de 2021.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá el próximo 12 de mayo a sus compañeros en la Primera Sala conceder un amparo contra la omisión del Poder Legislativo de emitir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como lo ordena el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución.
En su proyecto, el ministro confirmó que el Legislativo incurrió en una omisión que viola los derechos de la persona que tramitó el amparo en la Ciudad de México.
“Es imperativo que el Legis-lativo federal cumpla con sus obligaciones para respetar la división competencial establecida por la Constitución federal. La omisión legislativa del Congreso genera una incidencia en todo el territorio nacional que evita que la quejosa desempeñe su objeto social de manera adecuada y efectiva en cualquier jurisdicción estatal o en la jurisdicción federal”, señala el proyecto.
Aclaró que al referirse a una violación al derecho de acceso a la justicia de la quejosa no implica que la Corte declare que el sistema actual de administración de justicia en materia civil y familiar sea inconstitucional, pues aún se desconoce si el contenido de la nueva y futura legislación cumplirá con el mandato de “maximizar el derecho de acceso a la justicia”.
La creación de este código forma parte de la reforma de justicia cotidiana publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017, en la que se otorgaron 180 días al Poder Legislativo para emitirlo.
El término venció desde el 15 de marzo de 2018. La quejosa consiguió que el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil le diera la razón, pero el Poder Legislativo impugnó la resolución, razón por la que llegó a la Corte.
En su proyecto, el ministro admitió que el proceso legislativo que pretende ordenar al Congreso es complejo y consta de varias etapas cuyo tiempo de realización no depende del todo de sus integrantes.
Precisó que el plazo del 15 de septiembre de 2017 no es fatal, sino que debe entenderse como un primer momento.
“Esto significa que para respetar el modelo deliberativo que adopta nuestro régimen constitucional el Congreso de la Unión podrá justificar el posible retraso en atención al propio desarrollo del proceso legislativo [como ocurrió en el procedimiento de cumplimiento del citado amparo en revisión 1359/2015] y que tal cuestión se analizará atendiendo a las particularidades expresadas con base en las reglas que rigen el cumplimiento de las sentencias previstas en la Ley de Amparo”, indicó el ministro.