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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró inconstitucional que en el estado de Chihuahua se exija a los hombres que acrediten tener una discapacidad para cobrar una pensión por viudez .
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros determinaron que las pensiones por viudez deben d arse en términos iguales a hombres y mujeres porque, de lo contrario, se estaría discriminando y reforzando estereotipos de género .
La Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua establece que el hombre sólo puede gozar de la pensión por viudez y servicios médicos cuando se encuentre incapacitado física o mentalmente y que además no pueda trabajar, lo que no se le exige a las mujeres.
Por ello, la SCJN declaró inconstitucionales los artículos que establecen esta obligación para los hombres .
“La distinción establecida en los artículos impugnados no está fundada en algún criterio objetivo que justifique la distinción en el trato entre hombres y mujeres sino que parte de la premisa de que el viudo o concubinario en principio no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género y que esta regla solo se debe romper si acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles”, dijo la ministra Norma Lucía Piña Hernández .
Los ministros indicaron que este tipo de legislaciones ponen en desventaja al hombre frente a la mujer y reafirman esquemas de discriminación por razón de género además de fomentar estereotipos.
“Es primero una discriminación de género pero contra el varón, contra el hombre , sin embargo no es tal, esta discriminación va también contra la mujer porque repite esta cuestión de roles establecidos. Es decir, si es el hombre el que fallece, a la viuda se le entrega la pensión sin mayor requisito pero si es al revés pareciera ser que el hombre si tiene la capacidad de seguir trabajando y por lo tanto el no recibiría la pensión y entonces volvemos a una cuestión de roles”, agregó el ministro Javier Laynez.
mpb