¿Qué ha pasado?

En la sesión del 20 de noviembre, el Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reformaba 13 artículos de la Constitución (13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123) en materia de Guardia Nacional.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja para dictaminar y a las Comisiones de Gobernación, Población y Seguridad Pública para opinión.

Se analizó en audiencias públicas esta iniciativa hasta el 13 de diciembre, en las que participaron ONG’s, CNDH, organizaciones especializadas en seguridad pública, entre otros. El periodo de análisis después se amplió, que fue del 8 al 12 de enero, en el que también participaron 13 gobernadores, 15 presidentes municipales, el ombudsman nacional y el representante de México en la oficina del alto comisionado para los derechos humanos de la ONU.

En estos análisis se destacaron propuestas como que la Guardia Nacional debería tener autoridad de carácter civil, establecer una ruta de fortalecimiento de los cuerpos policiacos; garantizar que esta figura tuviera formación y capacitación especifica para la función policial, incluido el uso proporcional de la fuerza, con respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.

En la sesión de periodo extraordinario del 16 de enero, se aprobó con 348 votos a favor las reformas en materia de Guardia Nacional , por lo que se envió al Senado para continuar con el proceso legislativo. La Cámara alta notificó la recepción el 17 de enero y lo turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

En el Senado se analizó desde el 1 al 16 de febrero en diversas mesas, comparecencias, entre otras actividades.

En la sesión ordinaria del 21 de febrero el Senado aprobó el dictamen que modificaba la minuta en materia de Guardia Nacional, con 127 votos a favor.

Al tener cambios, tenía que ser regresada a la Cámara emisora (Diputados) para un nuevo análisis y posterior votación.

Finalmente en la sesión del 28 de febrero, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 463 votos a favor y uno en contra el proyecto de decreto con las reformas a la Constitución en materia de Guardia Nacional.

¿En qué va?

Por el proceso legislativo en reformas a la Constitución (artículo 135) se requiere que sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. La mitad más uno, es decir, 17.

Hasta el momento, la Guardia Nacional ha sido aprobada en los Congresos de Guerrero, Chiapas, Campeche, Tabasco, Nuevo León, Colima, Zacatecas, Hidalgo, Querétaro, México, Durango, Tlaxcala, Baja California Sur, Sinaloa, Puebla, Tamaulipas y Quintana Roo; con lo que ya se cumple este requerimiento y puede ser declarada constitucional.

¿Qué falta?

El Congreso de la Unión debe presentar el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración oficial de que se aprobó en los congresos locales. Se tiene que comunicar en el pleno, es decir, se podría estar haciendo en la siguiente sesión. Se espera que esto se haga en el Senado de la República.

El Presidente no puede hacer modificaciones, se puede vetar, pero quedaría sin efecto la Guardia Nacional.

De publicarse, entrará en vigor un día después de que aparezca en el Diario Oficial de la Federación.

Después:

Empieza una etapa para la aprobación de leyes secundarias, para lo que se tiene determinado lo siguiente:

- El Congreso de la Unión tiene un plazo máximo de 60 días naturales para expedir la Ley de la Guardia Nacional.

- En el caso de las leyes que reglamentan el Uso de la Fuerza y el Registro de Detenciones, el plazo es de 90 días.

El dictamen aprobado detalla que en una etapa inicial, la Guardia Nacional se constituirá con elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Naval, mismos que dispondrá el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

En total, las leyes secundarias y reformas que se requieren para la operación de la Guardia Nacional son:

- (Reformas) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley de la Guardia Nacional

- Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

- Ley Nacional de Registro de Detenciones

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