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Con el apoyo de Morena, PT y PES, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados avaló reformas constitucionales a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política y retirarle la inmunidad procesal al Presidente de la República y que éste pueda ser juzgado por cualquier delito como con los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.
Cabe recordar que esta iniciativa la presentó el propio presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador el pasado 18 de febrero ante la Cámara de Diputados.
El documento, avalado con 19 votos a favor y una abstención de Martha Tagle de MC, establece que para poder ir penalmente contra el Presidente de la República sólo se le podrá acusar ante la Cámara de Senadores y será la Cámara Alta la que resuelva con base en la legislación penal aplicable.
Cabe recordar que los integrantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD no han acudido a las reuniones de comisiones y del pleno desde ayer en protesta por un posible contagio de coronavirus.
“Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común”, detalla la modificación planteada en el artículo 108 de la Constitución.
En la modificación del artículo 111 de la Constitución se planeta que para poder proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 y en este caso, el Senado resolverá con base en la legislación aplicable.
“Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”, determina la propuesta de modificación del 111 de la Carta Magna.
En la exposición de motivos se explica que para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable, misma que fue aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión en el proceso legislativo pasado.
El artículo 110 de la Constitución describe solamente el procedimiento que debe realizar el Senado para desahogar las acusaciones de juicio político contra legisladores, funcionarios, integrantes del Poder Judicial o miembros de órganos autónomos, y define que las sanciones consistirán en la destitución y su inhabilitación.
Pero antes, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante el Senado con una votación de la mayoría absoluta de sus miembros presentes para avanzar. Después el Senado, conociendo la acusación, se erigirá en jurado de sentencia y aplicará la sanción correspondiente mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Y explica que las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.