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El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a 8 leyes para para sancionar, incluso con cárcel, la violencia política de género y ampliar las reglas de paridad en los cargos públicos o candidaturas; las enmiendas fueron turnadas al Ejecutivo para su promulgación.
Ese paquete de reformas fueron avaladas en diciembre pasado con el consenso de todos los grupos parlamentarios, sin embargo hoy, al aprobarse la minuta proveniente del Senado con algunos cambios, recibió sólo 280 votos a favor.
Esto debido a que PAN, PRD y PRI se ausentaron del pleno en rechazo a la decisión de no suspender sesiones pese al riesgo de propagación de Covid 19.
Las reformas tipifican la violencia política de género como las conductas que buscan obstaculizar a las mujeres, sus derechos de asociación o afiliación política; ocultarle información para impedirle la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones; ocultarle la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas; difundir información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro u obstaculizar su precampaña o campaña.
Además de considerarse delito electoral, la violencia política contra la mujer podrá ser sancionada con cárcel.
Así, si se afecta el derecho de una mujer a votar y ser votada, inducirla a renunciar a precandidatura o candidatura o al ejercicio del cargo para el cual haya sido electa o designada, será sancionado con penas de 4 a 6 años de prisión y de 200 a 300 días de multa (hasta 26 mil 64 pesos).
En caso de negar a una mujer el acceso a sus prerrogativas o remuneración para el desempeño de su cargo o para limitar sus derechos políticos, divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer que no tengan relación con su vida púbica utilizando estereotipos de género se podrá hacer acreedor de prisión de 2 a 4 años y multa de hasta 17 mil 376 pesos.
Si el infractor distribuye propaganda para denigrar a una mujer basándose en estereotipos de género, discrimine a una mujer embarazada parta que no ejerza sus derechos políticos impide que asista a la toma de decisiones y el ejercicio del cargo la sanción podrá llegar a 2 años de prisión y 8 mil 600 pesos.
Las sanciones se incrementarán en un tercio si el responsable es servidor público, funcionario electoral, partidista, aspirante a candidatura o abanderado. Aumentarán las penas por una mitad si la persona violentada pertenece a un pueblo o comunidad indígena.
La minuta avalada también contempla sanciones administrativas para quienes cometan violencia política contra las mujeres en razón de género, de modo que el Instituto Nacional Electoral (INE) podrá ordenar que se utilicen las prerrogativas de radio y televisión del partido político de la persona infractora (candidatos, dirigente, legislador) para ofrecer disculpa pública con la finalidad de reparar el daño.
Además se amplió el criterio de paridad en las postulaciones de candidatos plurinominales y en el caso de los municipios, para las planillas (sindicaturas y regidurías).
El INE y los Organismos Públicos Electorales Locales (OPLs) podrán negar el registro de un candidato de haber sido condenado por ejercer violencia política. También podrán rechazar el registro de candidaturas de los partidos si no está garantizada la paridad , y en caso de que no se sustituyan las fórmulas para cumplirla el partido o coalición podrá quedarse sin abanderados.
En cuanto a paridad también se estableció la obligación de nombramientos paritarios en los tribunales electorales locales.
MAOT