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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el segundo amparo para el consumo lúdico de la marihuana y reiteró el criterio de que su prohibición absoluta es inconstitucional.

La Primera Sala de la Corte votó a favor de que el abogado Ulrich Richter Morales obtenga un permiso expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para cultivar y consumir su propia marihuana sin fines de comercio, “sólo lúdicos y recreativos”.

El único ministro que se pronunció en contra de la propuesta fue Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien realizó el proyecto conforme al criterio de la mayoría de los integrantes de la Primera Sala y anunció que se emitirá un voto concurrente que será publicado una vez que el engrose de la sentencia esté listo.

Con el fallo de la Primera Sala fueron declarados inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben el consumo de la droga, tal como ocurrió con un amparo resuelto a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en noviembre de 2015.

En México, sólo cuatro personas pueden usar, de manera legal, marihuana con fines recreativos, así como sembrarla, producirla, cosecharla y almacenarla para uso personal. Esto, debido a que el 4 de noviembre de 2015 la Corte declaró inconstitucional la prohibición absoluta para el consumo de la planta y, en un hecho histórico, otorgó el primer amparo a estas personas para el autoconsumo lúdico y recreativo de ese enervante.

Sobre la resolución de ayer, al tratarse de la segunda emitida en este marco, la sala deberá notificar al Congreso de la Unión, porque con tres más en el mismo sentido y sin ninguna en contra se podría iniciar el proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad.

Lo que permitiría que con ocho votos de los 11 integrantes del pleno de la Suprema Corte se invaliden los artículos que prohíben el uso de la marihuana con fines lúdicos.

Garantiza bodas gay. La Primera Sala de la SCJN aprobó también por mayoría de tres votos un proyecto en el que declaró que la sola declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes que limitan el matrimonio a un acto entre hombre y mujer, es suficiente para garantizar la no repetición del acto reclamado.

Los estados no tienen obligación de pagar compensaciones para resarcir el daño a las parejas del mismo sexo que contraen nupcias mediante la presentación amparos: “Cuando el acto reclamado es una norma general y en la sentencia de amparo se declara su inconstitucionalidad, el ‘remedio’ previsto consiste en la desaplicación de esa norma”, al caso concreto también constituye una garantía de no repetición, dice la Corte.

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