Más Información
Pedro Haces justifica uso de helicóptero privado de Ricardo Monreal; “quien trabaja anda en cielo, mar y tierra”, dice
PAN oficializa expulsión de los Yunes; argumentan se debe mantener integridad y valores en el partido
Morena y aliados avalan reforma para ampliar delitos con prisión preventiva; excluyen narcomenudeo y defraudación fiscal
México deberá pagar 47 mdd a Lion, empresa canadiense; tribunal rechazó revertir fallo sobre caso de inversión en Nayarit
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó una sanción de 283 mil 87 pesos al PRI ; por dar información de su personal y carecer del debido cuidado en la protección de datos personales.
La sanción fue impuesta al PRI por el Instituto Nacional Electoral (INE) en septiembre, al tener conocimiento de la irregularidad, notificada por el Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI).
Esta es la primera sanción que se ha impuesto a un partido por el manejo inadecuado de información de ciudadanos que tenía en su poder.
El asunto inició en enero pasado, en que el PRI recibió una solicitud de información sobre el cargo y salario de todos los integrantes de su Comité Directivo Estatal en el Estado de México , pero al responder entregó listados en los que dejó visible los datos de seguridad social de 263 trabajadores.
Así entregó al solicitante de información un listado de nómina con número, clave, nombre, fecha de ingreso, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Número de Seguridad Social, fecha de pago, forma de pago, zona de salario, tipo de contrato, registro patronal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, sueldos y salarios, subsidio al empleo, total de percepciones, descuento Fonacot, Impuesto Sobre la Renta retenido y cuotas.
Esa es “ información que identifica o hace identificable a las personas y únicamente concierne al titular del mismo”, por lo que se vulneró el debido cuidado, se determinó.
El PRI argumentó que la divulgación de datos considerados como personales “únicamente fue parte de un error técnico al momento de realizar la versión pública, el cual fue cometido de forma involuntaria, sin dolo o mala fe de por medio”, pero no libró la sanción.
lsm