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politica@eluniversal.com.mx
La Cámara de Diputados avaló que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor.
Al aprobar la modificación del dictamen que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, se precisa que el monto retroactivo de los alimentos será fijado por el juez, tomando en cuenta: si existió o no conocimiento previo del nacimiento del acreedor y la buena o mala fe del deudor alimentario dentro del procedimiento.
Así como las necesidades del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir el compromiso, el entorno social, costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenecen, señala la minuta.
En el documento, los legisladores expusieron que la paternidad responsable y efectiva es una deuda pendiente y un asunto postergado que se debe afrontar junto a la sociedad, sobre todo, cuando el interés supremo del menor debe estar ante un desconocimiento del padre y el desentendimiento de su obligación elemental hacia este, que es la de proveer su sustento, el cual no puede ser “objeto de negociación”.
Añadieron que hasta hoy, hay un vacío grave ante un juicio de reconocimiento de paternidad, pues actualmente la pensión alimenticia se establece hasta la existencia de un vínculo paterno-filial, por lo que hasta después de este juicio, el padre asume forzadamente la obligación de proporcionar alimentos al menor, a partir de la fecha de resolución final y no desde la fecha de su nacimiento, como debería de ser.