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Ciudad de México.- El grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados presentó la iniciativa con la que el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, busca implementar la Ley de Austeridad Republicana en toda la Administración Pública Federal.
En la iniciativa de Ley, que consta de 13 artículos, describe que sólo los servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad, defensa exterior, procuración e impartición de justicia podrán disponer con cargo al erario, de servicios de escolta.
“En ningún otro caso se autorizará la erogación de recursos de los respectivos presupuestos ni el establecimiento de plazas para funciones de escolta”.
“El mismo principio aplicará para la erogación de recursos para blindaje automotriz y cualquier otro gasto relativo a la protección de servidores públicos”.
También busca eliminar los “haberes de retiro” y regímenes especiales de jubilaciones y pensiones ; así como la c ontratación de seguros de gastos médicos mayores, de separación individualizada o colectiva por parte de los entes públicos federales.
La iniciativa que presentan el coordinador de Morena, Mario Delgado Carrillo y el diputado, Jorge Luis Montes Nieves y que suscriben todos los integrantes de esta bancada define que quedarán prohibidas las pensiones de retiro a titulares del Ejecutivo federal, salvo por lo que toca a la correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y todos los servidores públicos de la federación recibirán los beneficios del sistema público de seguridad social correspondiente.
También se busca no crear plazas adicionales a las autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni se aumentarán sus dotaciones y la contratación de servicios personales por honorarios sólo procederá en casos excepcionales y plenamente justificados.
Escoltas
Los vehículos solo podrán destinarse a actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población.
“Queda prohibido cualquier uso distinto de los vehículos, salvo los que tengan carácter oficial y los de escoltas, que autoricen las autoridades competentes. Los vehículos oficiales nuevos que se adquieran serán económicos y preferentemente se adquirirán los que generen menores daños ambientales”.
Asimismo, el gasto neto total asignado anualmente a la difusión de propaganda oficial por los entes públicos federales, se sujetará a los montos máximos que para el efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en disposiciones generales, mismos que se ajustarán a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social cuya difusión se determine necesaria.
Sólo se autorizarán, por ente público, dependencia, órgano desconcentrado o entidad, los viajes oficiales que resulten estrictamente necesarios y “queda prohibida la adquisición de boletos de viajes en servicio de primera clase o equivalente, así como la contratación de servicios privados de aerotransporte”.
En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior.
En adición a las previsiones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no se constituirán fideicomisos, fondos, mandatos o análogos públicos o privados, ni se permitirá hacer aportaciones, transferencias, pagos de cualquier naturaleza que tengan por objeto evadir las reglas de disciplina, transparencia y fiscalización del gasto.
Incluso, establece que los Poderes Legislativo y Judicial de la federación, así como los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede autonomía, emitirán las disposiciones administrativas generales que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.