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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debe emitir un acta en la que confirme la inexistencia de los datos personales en una denuncia presentada contra un hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Morelos, instruyó el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).
Lo anterior, debido a que un ciudadano presentó ante la CNDH una solicitud de acceso a datos personales mediante la cual requirió que se le proporcionara la respuesta recaída en una denuncia que presentó el 5 de diciembre de 2019 en contra de la atención médica brindada por el Hospital Centenario de la Revolución Mexicana en Emiliano Zapata, Morelos, del ISSSTE, con relación al fallecimiento de su esposa.
La comisión informó que el expediente de queja requerido, en el que el solicitante que tiene el carácter de quejoso y agraviado, se encontraba en trámite y en etapa de integración, por lo que, una vez que se cuente con todos los elementos, se emitiría el pronunciamiento que conforme a derecho corresponda.
El organismo de derechos humanos alegó que las constancias que integran el expediente de denuncia configuran información clasificada, con fundamento en el artículo 110, fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que su divulgación, puntualizó, puede vulnerar la conducción de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; por ende, dicha clasificación fue confirmada por parte del comité de transparencia bajo este razonamiento.
El caso fue presentado en la ponencia de la comisionada Josefina Román Vergara, quien advirtió que el agravio del solicitante, en cuanto a la clasificación de datos personales solicitados, es fundado. Sin embargo, la CNDH fundamentó su negativa en una norma distinta a la aplicable al derecho de acceso a datos personales, puesto que adujo como improcedencia la clasificación de la información conforme a la Ley Federal de Transparencia, negativa que no se encuentra contemplada en la correspondiente Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
“Presento este proyecto de resolución porque considero que es un muy buen ejemplo para compartir, tanto con los sujetos obligados, los responsables, como con los propios ciudadanos, las personas que somos titulares de datos personales, del cómo debe proceder una institución al momento de presentarse una solicitud de acceso a datos personales, cuando está relacionada con una denuncia o un trámite en investigación”, señaló Román Vergara.
El órgano garante de derechos humanos no cumplió con el procedimiento previsto en la LGPDPPSO, ya que no emitió, a través de su comité de transparencia, una resolución en la que confirmara la inexistencia de los datos personales requeridos por el particular, explicó Josefina Román.