La estación migratoria de Guadalupe, Nuevo León, se convirtió en un lugar de desesperación para los retenidos ahí por seis meses, luego de que el servicio de agua potable, baños y regaderas operaron de forma intermitente.
Alrededor de 150 migrantes padecieron deshidratación y pasaron días sin poder asearse; ante esta situación que constituía tratos crueles, inhumanos y degradantes por la omisión de proporcionar el vital líquido, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) interpuso un amparo indirecto ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en Nuevo León.
En 2022, la entidad registró escasez de agua, pero personal de la estación migratoria contaba al menos con garrafones de agua. Sin embargo, no proporcionó servicios básicos de forma constante a los migrantes. Los extranjeros entrevistados por el IFDP, la mayoría provenientes de Honduras y El Salvador, mostraban signos de deshidratación o sufrían malestares estomacales.
En uno de los testimonios, una joven narró que estaba en su periodo menstrual y no le facilitaron toallas femeninas; el personal del Instituto Nacional de Migración (INM) dijo que revisaría el caso y días después la mujer fue trasladada a otras instalaciones.
De los 18 baños en la estación migratoria, solo tres contaban con agua; de ocho regaderas, una funcionaba, y de ocho lavabos, cuatro recibían agua. En ocasiones contaban con agua para asearse de 15 a 30 minutos. Después de que se presentó el amparo, les dieron más tiempo, pero no pasaba de 60 minutos diarios. Miguel Ángel León, representante de los migrantes, recuerda que hubo escasez de agua y recortes en algunos municipios, entre ellos Guadalupe, sede de la estación migratoria.
“Sin embargo, el mismo INM detalló que tenían tanques de almacenamiento e incluso se manifestó que mandaban pipas para llenar esos tanques, pero los baños y las regaderas no estaban en óptimas condiciones porque era una regadera para 200 personas”, expresa a EL UNIVERSAL.
El argumento central que presentó el abogado se concentró en discriminación por la nacionalidad, porque era evidente que no brindaban las condiciones más elementales para su subsistencia e incluso fue motivo al señalar que fueron víctimas de tortura y malos tratos.
“Fue por eso por lo que se concedió el amparo y logramos que, en cada celda, por así decirlo, que ellos denominan alojamiento, se colocó un garrafón con dispensador de agua y dentro de este, vasos desechables para tener acceso al agua”, asevera.
El 30 de marzo de 2023, se dictó la resolución constitucional, donde el Juez de Distrito determinó sobreseer el juicio, señalando que las autoridades negaron la existencia de los actos reclamados, por lo que el IFDP interpuso un recurso de revisión.
El medio de impugnación fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. El 23 de enero de 2024, ordenó modificar la sentencia recurrida, concediendo el amparo y protección de la justicia federal a favor de los migrantes.
Estableció cumplir con la obligación que imponen los artículos 1º y 4º Constitucionales, y garantizar que la estación migratoria tenga acceso a agua potable en forma suficiente, además que se efectúen las acciones necesarias para que no se vuelva a generar un desabasto de agua potable.
El amparo en revisión 439/2023, relacionado con la queja 272/2023, precisa que la cantidad disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud; el agua, instalaciones y servicios deben ser accesibles para todos, sin discriminación, dentro de la jurisdicción del Estado.
A fin de garantizar la tutela de ese derecho humano, los Estados tienen que adoptar medidas para eliminar la discriminación cuando se prive a las personas de los medios necesarios para ejercer su derecho al agua.
El 21 de marzo de este año, una actuaria del juzgado acudió a la estación migratoria, en la cual se presentaron los hechos, y confirmó que en los dormitorios donde pernoctan mujeres y hombres, se cuenta con garrafones y dispensadores de agua, llenos a su capacidad.