Periodistas y organizaciones de la sociedad civil, como Artículo 19, lamentaron y rechazaron el retroceso que representa el nuevo organismo , creado tras la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales , pues argumentan, ha generado alertas en materia de derechos humanos.

De acuerdo con , 99.6% de recursos de revisión reportados son desechados. Este órgano desconcentrado evidencia un retroceso en la garantía del derecho de acceso a la información pública en el país. El 12 de mayo de 2025, Transparencia para el Pueblo inició oficialmente sus funciones, luego de un periodo de suspensión producto de su proceso de transición institucional.

“La institución quedó facultada para resolver los recursos interpuestos por personas que no recibieron respuesta a sus solicitudes de información por parte de dependencias federales. Los resultados han sido los siguientes: de los 2 mil 253 recursos recibidos, únicamente 457 han sido reportados resueltos y, de estos, el 99.6% han sido registrados como desechados”, señalan.

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Dicha información, dijeron, pudiera estar reflejada de forma incorrecta por parte de la propia institución, ya que algunos registros no corresponden a lo que señala el contenido de las resoluciones. Sin embargo, agregaron, las razones expuestas por Transparencia para el Pueblo para desechar la mayoría de los recursos de revisión han sido, en su mayoría, de carácter estrictamente formal.

“Entre los principales argumentos se encuentran el supuesto incumplimiento de requisitos legales o la falta de respuesta por parte de las personas solicitantes a los avisos o requerimientos emitidos durante el proceso (…). No obstante, este enfoque formalista y burocrático ha dejado en situación de total indefensión a las personas solicitantes, ya que el organismo no ha ofrecido mecanismos de orientación adecuados para que puedan subsanar los errores señalados y continuar con el proceso”, mencionaron.

En lugar de actuar con un enfoque garantista y accesible, Transparencia para el Pueblo ha optado por una interpretación rígida de la norma, desatendiendo su obligación de facilitar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, aseguraron.

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Recordaron que la autoridad revisora tiene la obligación de suplir la deficiencia de la queja, evitando desechamientos por razones formales y debiendo priorizar la garantía de los derechos de las personas, según lo señalan los artículos 148 y 169 de la propia legislación en la materia.

“Mientras que el extinto órgano autónomo se caracterizaba por actuar con independencia del poder político y por adoptar decisiones orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información, Transparencia para el Pueblo opera bajo la estructura del Poder Ejecutivo, lo que compromete gravemente su imparcialidad”, expusieron en un comunicado conjunto.

Señalan debilitamiento de autonomía

Esta subordinación institucional no solo debilita su autonomía, afirmaron, sino que también limita su capacidad de actuar como contrapeso frente a las dependencias gubernamentales que niegan la información.

“Como resultado, sus resoluciones han mostrado una tendencia preocupante a favorecer los argumentos de los sujetos obligados, en lugar de adoptar un enfoque pro persona y de interpretación progresiva de los derechos, como lo establece el marco constitucional y el sistema interamericano de derechos humanos”.

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Agregaron que esta lógica funcional, más alineada con los intereses del gobierno que con la protección de los derechos de la ciudadanía, no solo restringe el acceso a información pública, sino que profundiza la desconfianza institucional y viola los principios básicos de transparencia, rendición de cuentas y control democrático.

“Las organizaciones y personas firmantes exigimos que las instituciones encargadas de garantizar este derecho actúen con imparcialidad, autonomía y compromiso con la ciudadanía. El acceso a la información no es una concesión del poder, es un derecho que debe ser protegido, no obstaculizado”, finalizaron.

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kicp/apr

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