El coordinador de la bancada perredista en la , Luis E. Cházaro , aseguró que los periodistas no deben informar sus ingresos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (

), porque son acuerdos entre particulares.

“Hay quienes dicen que las y los periodistas deben informar al @INAImexico sobre su sueldo. Se equivocan.

1) Acuerdos entre particulares no están sujetos a la Ley General de Transparencia.

2) El INAI no tiene esas funciones. Es un órgano para el escrutinio de la administración pública”, escribió el legislador del sol azteca.

Hay quienes dicen que las y los periodistas deben informar al @INAImexico sobre su sueldo. Se equivocan.

1) Acuerdos entre particulares no están sujetos a la Ley Gral de Transparencia.

2) El INAI no tiene esas funciones. Es un órgano para el escrutinio de la admón pública. pic.twitter.com/8x2x5SOloM

— Luis E. Cházaro (@LuisChazaroMX) February 12, 2022


El polémico tuit de Patricia Armendáriz

La mañana de este sábado, la diputada morenista lanzó un tuit en redes sociales que causó polémica al sugerir que los periodistas deberían dar a conocer sus ingresos y la fuente de estos “por su función de informar”.

“Por su función crítica de informar todos los periodistas deberían dar a conocer sus ingresos y la fuente de los mismos. @INAImexico”, difundió la también empresaria.

La legisladora de Morena en la Cámara de Diputados causó polémica tras su mensaje y recibió varias reacciones, tanto críticas como a favor.

Este viernes, el INAI se pronunció luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador exhibió los que serían los ingresos anuales del periodista Carlos Loret de Mola.

Aseguró que se mantiene atento a la denuncia que Loret de Mola pueda presentar "por considerar que su derecho de protección de datos personales fue vulnerado".

Dijo también que, en el sector público, "el derecho a la protección de datos personales está regulado por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), legislación que resulta aplicable al caso concreto".

"Esta Ley General define como datos personales cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable y prevé que, para su tratamiento, se deben observar, entre otros, los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad", argumentó.

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cls

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