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La diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), María del Rocío Corona Nakamura, impulsa una reforma para que la pensión alimenticia sea retroactiva al nacimiento del menor.
En su justificación de la propuesta, se explica que actualmente, cuando se presenta en nuestro sistema jurídico un juicio de reconocimiento de paternidad, y es declarada la existencia de la misma, "se omite reparar el daño causado al menor por la ausencia de la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral desde la fecha de su nacimiento y hasta la fecha en que es declarada y reconocida la paternidad por parte de un juez".
"Lo anterior es como si ante la ley ese menor, ya sea de unos cuantos meses de edad o de años ya, existiera para su padre cuando el juez declara que sí lo es. Eso es inadmisible. La deuda alimentaria de una paternidad se debe asumir desde el nacimiento del menor, nos guste o no, porque eso es lo justo, eso es, simple y sencillamente, lo correcto", establece la iniciativa.
El proyecto para modificar el artículo 311 del Código Civil Federal, señala que la deuda alimentaria debe de comprender lo que está establecido en la Ley, específicamente en el a rtículo 308 del Código Civil Federal, el cual señala lo siguiente:
"Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales".
Así, con la propuesta se define que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
Se agrega que en los casos en donde haya una sentencia ejecutoria de reconocimiento de paternidad y toda vez declarada, "la deuda alimentaria que aplique conforme a las disposiciones relativas será retroactiva al día de nacimiento del alimentista".
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kl