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Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá declarar inconstitucional la nueva cédula profesional, la cual desde abril de 2018 se emite de manera electrónica.
El proyecto de resolución a cargo del ministro José Fernando Franco González-Salas se discutirá el próximo miércoles 12 de febrero por la Segunda Sala de la Corte.
El documento establece que la cédula profesional electrónica que emite la Dirección General de Profesiones no permite identificar de manera adecuada a su titular porque no incluye fotografía ni firma.
“De acuerdo con los avances tecnológicos actuales, podrían existir otras formas para que la cédula profesional electrónica pudiera resultar apta para acreditar la identidad de su titular, como aquellos que, a manera de ejemplo mencionó el juez: controles biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial, lectura de iris o de retina, reconocimiento de voz) o la inclusión de la fotografía digitalizada del profesionista en una base de datos consultable por cualquier persona vía remota a través de un portal oficial de internet”, indica el proyecto.
Por ello, el ministro prevé otorgar un amparo a un licenciado en Derecho, para que la dirección emita una nueva cédula profesional a su nombre con los elementos que considere pertinentes para acreditar la identidad de su titular.
“Incluso, en un futuro podrían surgir otro tipo de sistemas, instrumentos o tecnologías que pudieran permitir la verificación de la identidad a que se ha hecho mención de formas diversas, por lo que la autoridad emisora del reglamento cuenta con una amplia gama de opciones para establecer y regular la forma en que, atendiendo a los recursos y capacidades de cada época, deberá garantizarse la posibilidad de comprobar la identidad del titular de la cédula”, señaló el ministro.
De acuerdo con la Dirección General de Profesiones, con esta modalidad se buscaba evitar que los profesionistas tuvieran que desplazarse hasta la Ciudad de México para tramitar la cédula profesional y disminuir el tiempo de espera, que en ocasiones era de hasta seis meses que demoraba la expedición.
El ministro observó que el reglamento expedido por la Dirección General de Profesiones en el que se estableció la expedición de la cédula profesional electrónica no reguló, como pasaba anteriormente, de qué manera este documento permitirá verificar la identidad de su titular.
“Al no preverse en la disposición reglamentaria que la cédula debe tener efectos de acreditación de la identidad, se autoriza implícitamente a que el estándar pueda o no contener algún elemento que permita verificar, con su sola exhibición, la identidad entre el portador y el titular de la patente, lo cual ha provocado que se impida u obstaculice el cumplimiento de la ley, generándose problemas como en la especie, en que la autoridad emisora del estándar respectivo no previó ninguno de tales elementos, por no exigírselo así el reglamento, e impidiéndose así que se pueda verificar la identidad de los titulares de las cédulas”, precisó.
El ministro aclaró que esto no significa que la cédula profesional deba contener la foto y firma del interesado sino que se debe regular la forma en la que este documento permitirá verificar si el portador o presentante es a quien se expidió la patente profesional.