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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) debe hacer públicas las páginas de los cuestionarios utilizados en la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) edición 2016, particularmente, las cifras relacionadas con la cantidad de dinero que reciben las personas privadas de su libertad por sus actividades en los centros de reclusión, tanto a nivel nacional como por entidad federativa.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) , cuyos comisionados revisaron un recurso de revisión en la materia realizada por un particular, luego de que su solicitud de información le fue negada.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez explicó que la persona solicitó al INEGI los resultados obtenidos a la pregunta 7.18 de la ENPOL 2016 consistente en: ¿cuánto dinero recibe a la semana, por actividades económicas, una persona privada de su libertad en los centros de reclusión, tanto a nivel nacional como por entidad federativa? Lo anterior, atendiendo a que la información no se encuentra reportada en dicha encuesta.
En respuesta, el INEGI proporcionó dos tabulados en los que se explota la información a nivel global, es decir, los que se desprenden de los promedios y las estadísticas finales correspondientes a la pregunta 7.18 de la ENPOL 2016.
En su respuesta, el INEGI aseguró que la información no podría ser obtenida, sin ofrecer justificación alguna.
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En el análisis, los integrantes del INAI determinaron que “es evidente que la contestación no guarda congruencia con lo solicitado, pues la información que se entregó versa sobre la estadística global de toda la encuesta, siendo que el objeto de la solicitud radica en los resultados específicos de la pregunta 7.18 de la encuesta ENPOL edición 2016”.
El comisionado Alcalá Méndez aclaró que la instrucción del INAI, "de ninguna manera violenta los principios de confidencialidad y de reserva previstos por la ley del sistema, pues el cuestionario aplicable a los informantes no los hace identificables de ninguna manera”.
Advirtió que es importante señalar que esta encuesta de la cual se solicitó la información, guarda una relevancia en el dar a conocer el cumplimiento al mandato legal que se encuentra contenido en el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, “ya que el propósito es generar información estadística sobre la experiencia del procedimiento penal e internamiento de la población de 18 años y más, privada legalmente de su libertad, como consecuencia de la comisión o supuesta comisión de algún delito, de los cuales, en muchas ocasiones, son violentados y negados sus demás derechos humanos”.
rdmd