El Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la expresó que su decisión de activar el procedimiento del para México se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas por desapariciones y también con base en los informes.

“Su decisión de activar el procedimiento del artículo 34 se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas en virtud de esta disposición, pero también teniendo debidamente en cuenta los informes, la información adicional, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde el 2014 en el marco de las peticiones de acción urgente, las comunicaciones individuales y el informe adoptado por el Comité tras su visita a México”, señaló en un comunicado.

Resaltó que “la práctica generalizada o sistemática de las constituye un crimen de lesa humanidad tal como se define en el derecho internacional aplicable y acarreará las consecuencias previstas en el derecho internacional aplicable”.

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Sostuvo que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas”.

Señaló que el CED adopta sus decisiones como órgano colegiado, después de un análisis exhaustivo de toda la información disponible, y el presidente del organismo es el responsable de transmitir dichas decisiones, quedando bajo la autoridad del Comité.

Dijo que “el Comité también observa que entre el derecho internacional aplicable, el Estatuto de Roma de la Corte Internacional -del cual México es parte- establece que las desapariciones forzadas son perpetradas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia», contemplando así la posibilidad de que las desapariciones forzadas sean cometidas directamente por organizaciones políticas distintas del Estado”.

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kicp/apr

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