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La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, propuesta por la Presidenta Claudia Sheinbuam Pardo, plantea la creación de un registro nacional de usuarios de telefonía móvil, quedará acceso total a las Instituciones de Seguridad Pública, las cuales podrán hacer uso de ella para “obtener datos de prueba”, a fin de combatir delitos como extorsión y secuestro.
“A fin de combatir algunos de los delitos que más lastiman a la población, como el secuestro o la extorsión, se prevé la operación de un registro nacional de usuarios de telefonía móvil, cuyo diseño sea respetuoso de los derechos humanos y garantice, entre otros, el derecho a la privacidad”, señala la propuesta en la exposición de motivos.
Lo anterior se establece en el artículo 12 de la mencionada iniciativa, donde se puntualiza que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo, se coordinará con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con el propósito de establecer mecanismos de colaboración dirigidos a fortalecer los fines de la seguridad pública.
“Con el objeto de robustecer las investigaciones a cargo de las Instituciones de Seguridad Pública y, de ser necesario, obtener datos de prueba para las investigaciones que lleven a cabo, la referida agencia pondrá en operación una plataforma digital de usuarios de telefonía móvil”.
Para ello, se establece que los prestadores de servicios móviles de telecomunicaciones, por si o por medio de las empresas comercializadoras, estarán obligados a realizar el registro de alta de los titulares y usuarios de las líneas telefónicas móviles que operan en su red, e inhabilitar las líneas que no estén asociadas a una persona, con excepción de los servicios de seguridad y emergencia.
La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones será la responsable de desarrollar y administrar una plataforma digital para el registro de alta de los usuarios de telefonía móvil.
Señala que los operadores móviles únicamente podrán activar las líneas telefónicas para operar en su red cuando estén previamente registradas, con excepción de los servicios de seguridad y emergencia, y que las Instituciones de Seguridad Pública “contarán con los accesos necesarios al registro referido en el presente artículo con la finalidad de realizar las consultas requeridas para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con los lineamientos que emita el Secretariado Ejecutivo”.
em/bmc