El nuevo Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en sesión, de este miércoles 17 de septiembre, que los municipios no deben otorgar ni cobrar permisos para la construcción o funcionamiento de obras en materia eléctrica e hidrocarburos, ya que aquello implicaría invadir las facultades federales del Congreso de la Unión.
Corte invalida normas locales que permitían un cobro de 5% adicional al recibo de la CFE en Tulum
El Alto Tribunal invalidó dos párrafos del artículo 143 Quarter de la Ley de Hacienda del municipio de Tulum, en Quintana Roo, que establecía un cobro adicional del 5% sobre el recibo de consumo de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para el servicio y mantenimiento del alumbrado público.
Lo anterior, señaló la Corte, con el objetivo de garantizar el derecho a acceder al servicio de alumbrado público “pagando su costo real y no mediante cobros arbitrarios por parte de los municipios”.
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Los ministros consideraron que la norma invalidada constituía un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, cuya regulación sólo compete al Poder Legislativo federal.
“Estos municipios debían cobrar el servicio de alumbrado público en función de lo que realmente cuesta y no del consumo de las personas pues de lo contrario, se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria”, señaló la SCJN en un comunicado.
Corte impide a municipios realizar cobros por licencias de funcionamiento y construcción en materia de hidrocarburos y gas
En sesión, la Suprema Corte también invalidó disposiciones de las leyes de ingresos de ocho municipios de Coahuila que imponían cobros por licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas y perforación de hidrocarburos.
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El Máximo Tribunal reiteró que los cobros municipales no pueden estar por encima de las facultades del Congreso de la Unión.
Por tanto, el Pleno dictaminó que la regulación de estas actividades corresponde a la Cámara de Diputados y al Senado de la República porque “tanto el gas como los hidrocarburos son recursos estratégicos de dominio directo e inalienable de la Nación”.
Entonces, reafirmó, la regulación y cobro no puede ser municipal.
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