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La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Yasmín Esquivel Mossa señaló que la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, no tiene facultades para otorgar una medida cautelar en el proceso electoral.
El cual busca evitar posibles sanciones al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) por incumplir una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)ya que carece de fundamento legal.
En redes sociales Esquivel Mossa calificó como esencial que la ministra presidenta respete la autonomía y las facultades de los órganos jurisdiccionales, permitiendo que el proceso electoral continúe en apego a la Constitución y las leyes que rigen nuestro sistema democrático.
Esto luego que Piña Hernández concedió la medida cautelar para efecto de que el proceso de elección se mantenga detenido hasta que se resuelva el asunto.
La Corte atrajo los juicios de amparo, que mantienen congelados los trabajos de selección de candidatos para la elección judicial de junio en el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación.
La ministra Esquivel Mossa subrayó que en un principio el Pleno de la SCJN tiene atribuciones para conocer de este tipo de controversias, pero no para decretar la suspensión en los términos solicitados por el Comité de Evaluación del PJF.
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“La ministra Norma Lucía Piña Hernández sólo tiene facultades para darle trámite al asunto, pero no para decretar la suspensión”, expresó.
Indicó que la suspensión, como medida cautelar, debe tramitarse bajo reglas legales; en el caso, no existe fundamento alguno para que la ministra Norma Piña la decrete por iniciativa propia.
Esquivel Mossa sostuvo que la ministra presidenta de la SCJN, al paralizar con esta medida cautelar la actuación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, está violando la independencia y autonomía de este órgano jurisdiccional, al inhibir su funcionamiento para llevar a cabo el proceso electoral.
“Conclusión: La ministra presidenta de la Corte no tiene facultades para decretar la suspensión en el procedimiento respectivo, porque no está en sus atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 2021”, subrayó.
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