Más Información

Mauricio Kuri llama a queretanos a no votar por Morena; "anda preocupado por las encuestas", revira Luisa Alcalde

FGR obtiene nuevo auto de formal prisión contra Tomás Yarrington; lo vincula con banda criminal y uso de recursos ilícitos
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Naucalpan, Estado de México, negó el amparo que solicitó un estudiante de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Plantel Azcapotzalco, quien reclamó la responsabilidad patrimonial del Estado por presuntas afectaciones a su persona.
Esto derivado de medidas precautorias implementadas, luego de ser acusado de violencia de género.
Al resolver el amparo directo 437/2023, se estableció que las actuaciones de la UAM no pueden considerarse como irregulares ni transgresoras de sus normas internas o externas y al no acreditarse el daño imputable a la administración pública, se confirmó que es inexistente la obligación del Estado de indemnización.
En marzo de 2017, una estudiante de la UAM Azcapotzalco denunció a un alumno por violación agravada y aprovechamiento de confianza; además, denunció situaciones de hostigamiento y acoso que incluyeron actos realizados dentro del ámbito universitario.
Ante la solicitud de protección, el rector del plantel emitió medidas precautorias para garantizar la seguridad de la denunciante, incluyendo restricciones de contacto entre ambas partes.
Posteriormente, el acusado presentó una demanda de nulidad y reclamó indemnización por daños, argumentando que las medidas afectaron sus derechos y lo expusieron a riesgos.
El Tribunal analizó el contexto de violencia de género en espacios universitarios y destacó la obligación de las autoridades de proteger los derechos humanos y garantizar entornos seguros. Concluyó que las medidas de la UAM fueron proporcionales, precautorias y alineadas con el marco constitucional y convencional.
La sentencia refiere que no se vulneraron derechos del quejoso, porque estaba plenamente consciente de las circunstancias relacionadas con las medidas de protección dictadas en favor de la estudiante.
Lee también PAN exige garantías de seguridad para jornada electoral; “el miedo no puede ser estrategia de campaña”, dice
Además, se enfatizó que la libertad de expresión y el derecho a la manifestación, ejercidos por la comunidad estudiantil en eventos como la “Segunda Jornada Cultural Universitaria con Perspectiva de Género: Mujeres Guerreras, Otro Mundo es Posible”, no constituyeron actos de violencia ni hostigamiento hacia el quejoso.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Estado de México reconoció el derecho a la denuncia a través de pancartas y “tendederos”, los cuales “tienen por objetivo, como mecanismo de expresión, protesta y manifestación de las víctimas; luchar contra la impunidad en casos de violencia de género, muchas veces anónimamente, donde exponen los nombres de presuntos agresores, detalles de los actos de violencia y mensajes que denuncian la tolerancia social e institucional hacia estas conductas”.
En la sentencia aprobada por unanimidad, el órgano jurisdiccional determinó que no se acreditó actividad administrativa irregular por parte de la UAM, ni daños que el quejoso no estuviera obligado a soportar; ni quedó en estado de indefensión, porque tuvo a su alcance el derecho de réplica en caso de no estar de acuerdo.
Las víctimas de violencias de género, al no tener canales institucionales efectivos que las atiendan, optan por los medios no institucionales como los “tendederos” de denuncia.
Las medidas precautorias fueron consideradas legítimas y necesarias para proteger a la presunta víctima. El Tribunal negó el amparo solicitado, reafirmando la importancia de juzgar con perspectiva de género.
em