El exgobernador de Quintana Roo, , falló en su intento de llevar su proceso por delincuencia organizada, único que lo mantiene preso en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Morelos, en libertad.

Y es que el Juzgado Quinto de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales con residencia en Toluca, Estado de México, negó al expriísta la suspensión definitiva en el juicio de amparo que tramitó, luego de que le desecharon una solicitud de revisión de la prisión oficiosa dictada en su contra.

En diciembre del año pasado, Borge Angulo pidió una audiencia de revisión de medidas cautelares, misma que le fue rechazada dentro de la causa penal 541/2019 por un juez de control, en virtud de que el exmandatario "se encuentra recluido por su probable intervención en el delito de Delincuencia Organizada con el propósito de cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita, el cual amerita prisión preventiva".

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"La parte quejosa, reclama de la autoridad responsable Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano), en funciones de Juez de Control. El acuerdo de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictado en la causa penal 541/2019, del índice del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez, Altiplano, por el que se le hizo del conocimiento que en relación a su solicitud de llevar a cabo una audiencia de revisión de medidas cautelares, se estuviera a lo acordado en el diverso proveído de veintiséis de ese mismo mes y año, en el que a su vez se le precisó que se estuviera a lo acordado en auto de nueve de diciembre de dos mil veintitrés, por el que se desechó dicha petición, en virtud de que el quejoso se encuentra recluido por su probable intervención en el delito de Delincuencia Organizada con el propósito de cometer operaciones con recursos de procedencia ilícita, el cual amerita prisión preventiva oficiosa".

En su resolución, el Juzgado Quinto señaló que al momento de interponer el juicio de amparo, Borge Angulo ya se encontraba detenido por orden de autoridad competente, motivo por el cual no es dable dar a la medida cautelar el alcance pretendido por el político quintanarroense, es decir, otorgar su inmediata libertad.

El juez concedió suspensión definitiva, solo para el efecto de que el exmandatario quede a disposición del juzgado de amparo en lo que se refiere a su libertad en el lugar donde se encuentra recluido y a disposición del juez de la causa para la continuación del procedimiento.

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"Se concede la suspensión definitiva para el efecto de que el quejoso quede a disposición de este órgano de control constitucional en lo que se refiere a su libertad en el lugar donde se encuentra recluido y a disposición del juez de origen para la continuación del procedimiento; hasta en tanto la autoridad responsable reciba notificación sobre la ejecutoria de la sentencia que se dicte en el juicio principal del que deriva la presente incidencia. Lo anterior, en virtud de que al quejoso se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada, por lo que el supuesto que se actualiza en el caso particular es el previsto en el segundo párrafo del artículo 166 de la Ley de Amparo, pues al amparista previo a la promoción del juicio de amparo ya se encontraba detenido por orden de autoridad competente. Por lo que, acorde a lo que los preceptos citados establecen, los efectos previstos no tienen los alcances pretendidos por la parte quejosa, es decir, que se decrete su inmediata libertad", determinó el juez.

El año pasado, un juez federal concedió a Borge Angulo prisión domiciliaria en el proceso que se le sigue por lavado de dinero y se le autorizó el uso de brazalete electrónico y una garantía de 10 millones de pesos.

En marzo de 2023, Roberto Borge fue vinculado a proceso por el delito de delincuencia organizada que le imputó la Fiscalía General de la República (FGR), por el ocultamiento del origen, destino, movimiento, propiedad y titularidad de 22 bienes inmuebles de la reserva territorial, entonces administrada por el Instituto del Patrimonio del Estado (IPAE).













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