Contrario a lo que han resuelto diversos juzgados y tribunales federales en el país, el Sexto Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México negó ordenar la aplicación de la vacuna contra Covid-19 a un niño de ocho años, al considerar que la falta de inoculación no lo pone en riesgo de contraer el virus.

Al resolver un recurso de queja, el tribunal confirmó la decisión del juez Segundo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, que negó la suspensión de plano solicitada por el padre del menor para que su hijo sea vacunado.

“El único posible impacto que pudieran tener los actos reclamados es no obtener el beneficio clínico que puede aminorar la transmisión del virus o sus consecuencias, sin que ello se pueda considerar un peligro inminente relacionado con la privación de la vida del menor de edad”, señaló el tribunal.

“El acto que reclama omisión de suministrarle la respectiva vacuna no importa, por sí mismo, peligro de privación de la vida, puesto que, el hecho de que al menor de edad no le sea aplicada la vacuna que refiere [por el momento], no necesariamente con- lleva que éste se contagiará y menos aún que, de ocurrir, perderá la vida, por lo que no es posible considerar que su situación actualiza la hipótesis de concesión de plano de la medida cautelar, consistente en que el acto que reclama ‘importe peligro de privación a la vida’”.

Los magistrados agregaron que la política de vacunación adoptada por el gobierno federal, en la que aún no se contempla a los menores de 14 años, promueve el bienestar colectivo por encima del personal.

“La política referida promueve el bienestar colectivo más que el personal, adoptando decisiones de asignación progresiva y distribución gradual de vacunas, que se han modificado en el tiempo conforme ha ido cambiando la disponibilidad de biológicos, ha aumentado la evidencia científica y se ha verificado la seguridad y eficacia de las vacunas disponibles, mediante la vigilancia de potenciales eventos adversos.

“Por ello se considera que de otorgarse la suspensión provisional al menor quejoso —para el efecto señalado— se causaría perjuicio al interés social, al privarse a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes, o se le infiere un daño que de otro modo no resentiría, ya que se alteraría la política referida, al permitirse la vacunación de un menor de edad perteneciente a un grupo etario respecto del que no existe una decisión por parte de la autoridad competente, máxime que se trata de un niño que, como tal, debe ser protegido por el Estado, por más que su padre considere prudente e incluso necesario que sea vacunado contra el virus SARS-CoV-2”, agregaron.

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