El coordinador de Morena en el Senado, aclaró que el contenido del decreto que precisa los alcances del concepto de que fue aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, “debe observarse, salvo que el órgano jurisdiccional lo declare inválido”.

Ni el Instituto Nacional Electoral ( ), ni otra autoridad electoral puede determinar la inobservancia de una norma emitida por el Poder Legislativo, aseguró el legislador en redes sociales.

En este ámbito, dijo, se aplica dicho Decreto, que fue aprobado y publicado el pasado 17 de marzo, por la mayoría del Pleno de la Cámara de Senadores y que interpreta los alcances del concepto de propaganda gubernamental , principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Ni el INE ni otra autoridad electoral puede determinar la inobservancia de una norma emitida por el Poder Legislativo. En este ámbito se aplica el decreto de interpretación aprobado y publicado; su contenido debe observarse, salvo que el órgano jurisdiccional lo declare inválido.

— Ricardo Monreal A. (@RicardoMonrealA) March 23, 2022

Ello, debido a que ayer, el consejero Ciro Murayama dijo que “el decreto de interpretación legislativa no aplica a la revocación de mandato”, pues se expidió ya iniciado el proceso y “las reglas no se cambian una vez iniciada la contienda”.

Además, el INE emitió medidas cautelares contra la Presidencia de la República por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Sin embargo, subrayó el legislador, al publicarse el Decreto tiene vigencia, así como cualquier ley y norma, surte efectos para terceros de notificación.

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Por la mañana, Ricardo Monreal afirmó que, si no se hubiera aprobado el decreto de interpretación auténtica, si no estuviera vigente, sí se podría aplicar el criterio del INE.

Recordó que fuerzas políticas de oposición anunciaron que impugnarían el documento, por la vía jurisdiccional, a través de los tribunales, “pero por el momento está vigente, entonces no hay ninguna falta, dado que es muy claro el alcance de este Decreto”.

El Decreto establece que la propaganda gubernamental debe entenderse como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social , con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin por un ente público.

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